MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1346/2024
RESOL-2024-1346-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-135228604- -APN-SSAP#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad Nº 24.660 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros
fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la
reincidencia (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 1
y 108 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias).
Que las personas privadas de la libertad no son víctimas sino
victimarios de la sociedad en su conjunto y, en ese entendimiento, el
esfuerzo estatal debe estar orientado a que reparen el daño causado y
adopten hábitos orientados al reconocimiento de su responsabilidad
individual.
Que la ociosidad de los internos conlleva al aumento ostensible de los
índices de violencia y alteraciones al orden, a la vez que resulta
funcional a una subcultura carcelaria vinculada al delito, contraria a
la legalidad y a los fines de la reinserción social.
Que con el fin de reparar el daño causado a la sociedad y compensar los
recursos invertidos por el ESTADO NACIONAL en la articulación de un
tratamiento penitenciario efectivo, es necesario que la totalidad de la
población penitenciaria, en cualquier instancia de alojamiento que se
encuentre, realice las actividades necesarias para el mantenimiento de
los espacios propios y comunes.
Que, en ese orden, corresponde que todos los internos alojados en el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL participen en las tareas de
mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y
comunes de los establecimientos penitenciarios, pues ello no solo
constituye un deber y una obligación de todos los internos que se
deriva de lo previsto en el artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en
cuanto establece que las cárceles serán sanas y limpias, sino que
también son actividades que se orientan a facilitar una convivencia
ordenada en beneficio de la población carcelaria. Estas actividades
podrán ser llevadas a cabo durante CINCO (5) horas diarias y no serán
remuneradas.
Que este esquema resulta consistente con lo previsto en los artículos
111 y 121 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, 9º del CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN, y los principios que orientan la finalidad de reinserción
social.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL elaborará planes y cronogramas
específicos de las tareas asignadas y controlará su cumplimiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 y 22
bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la obligatoriedad para todos los internos
alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las
tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios
propios y comunes de los establecimientos penitenciarios. Estas
actividades podrán ser llevadas a cabo durante CINCO (5) horas diarias
y no serán remuneradas.
ARTÍCULO 2°.- Intrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a elaborar
los planes y cronogramas específicos de las tareas asignadas y
controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 18/12/2024 N° 91492/24 v. 18/12/2024