AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5616/2024
RESOG-2024-5616-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones
Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291 y 5.198. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04466030- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de
la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, en lo que
respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para
pagos en moneda extranjera.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones,
condiciones y situaciones especiales que deben observar los
contribuyentes para la emisión, registración e información de los
comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante
la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores
Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la
autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este
Organismo.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y
complementarias, estableció un texto actualizado del régimen especial
de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a
fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras,
así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 5.198 y su modificatoria, implementó la
herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes
electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado
interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de
consumidores finales.
Que en virtud del cambio introducido por el decreto referido en el
primer párrafo, corresponde prever ciertas precisiones respecto al tipo
de cambio a consignar cuando en la solicitud de autorización de
comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que
la operación va a ser cancelada en la misma moneda.
Que, por otra parte, a efectos de simplificar y agilizar la
registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA
Digital” establecido por la Resolución General N° 4.597 sus
modificatorias y su complementaria, se torna necesario que en los
comprobantes electrónicos que se emitan, se informe la condición ante
el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o
prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Que en consecuencia, se procede a modificar y/o complementar las normas de facturación antes citadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso d) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN
EFECTUADA, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES
CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se
consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se
emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se
considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de
la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al
día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.
En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho
tipo de cambio de manera automática.
Lo expuesto alcanza, asimismo, a la emisión de comprobantes clase “T”
en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y
Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.
En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de
este Organimo se publicarán las monedas que registran cotización en el
Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren
una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de
cambio utilizado.”
B - DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.291, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes
electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación
es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará
el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación
Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil
cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha
de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos
previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.291, sus
modificatorias y complementarias.
En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada
resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto
al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con
relación a la operación que se documenta.
C - DISPOSICIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 3°.- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de
“Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto por el régimen de emisión
de comprobantes de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, para las operaciones a documentar en moneda extranjera
que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes
bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones
Generales N° 4.291 o N° 5.198, en su caso, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561,
4.291, 5.198, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en la
Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016
(MT), su modificatoria y sus complementarias, deberá entenderse
realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del
artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y
complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales
para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes
y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión,
será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para
documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la
Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el
15 de enero de 2025.
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la
Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el
5 de marzo de 2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos
-Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a
excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la
emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la
misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de
cambio dispuesto conforme la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 18/12/2024 N° 91660/24 v. 18/12/2024