MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 408/2024
DI-2024-408-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio Marco suscripto entre el entonces Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registrado bajo el
número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, se estableció un acuerdo de cooperación para la
provisión de elementos registrales, solicitudes tipo y formularios
necesarios para el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor.
Que la Cláusula Cuarta del Convenio Marco original establecía que los
elementos registrales que requieran medidas especiales de seguridad,
como las placas metálicas de identificación y las cédulas únicas de
identificación, serían provistos por Casa de Moneda S.E.
Que, sin embargo, a lo largo de los últimos años, se ha constatado un
reiterado incumplimiento por parte de Casa de Moneda S.E. en la
provisión de estos elementos registrales, tal como se encuentra
documentado en los Expedientes Nros. EX-2022-110713582-APN-DNRNPACP#MJ;
EX-2023-31424123-APNDNRNPACP#MJ; EX-2024-26714796-APN-DNRNPACP#MJ;
EX-2024-46363319-APN-DNRNPACP#MJ y EX-2024-57836637-APN-DNRNPACP#MJ.
Que esta situación de incumplimiento contractual ha generado graves
perjuicios a la ciudadanía, al obstaculizar el normal desenvolvimiento
del servicio público registral automotor. La falta de provisión de
placas de identificación y Cédulas únicas ha impedido la correcta
identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los
ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha
dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito.
Que la presente gestión, en cumplimiento de su compromiso de asegurar
la eficiencia y transparencia en la administración pública, ha tomado
medidas urgentes para superar esta situación crítica, heredada de
administraciones anteriores que permitieron que se perpetuara un
esquema de provisión de elementos registrales ineficiente y perjudicial
para los intereses de la ciudadanía.
Que, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio
registral automotor, se ha modificado el Convenio Marco con ACARA
mediante la Adenda suscripta entre el señor Ministro de Justicia y el
Ente Cooperador (IF2024-93386243-APN-MJ). Esta modificación permitió
que la DIRECCIÓN NACIONAL llevara adelante las medidas que ya están en
curso para la más pronta regularización de la provisión de los
elementos registrales indispensables, dentro de un marco de total
transparencia.
Que, en el marco de este nuevo esquema, el Ente Cooperador ha iniciado
el proceso licitatorio para la regularización de la provisión de los
elementos registrales, a través del expediente Tramix N° ALC
16075/2024, mediante una convocatoria masiva y transparente.
Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta la proximidad del período
estival, durante el cual se incrementa significativamente la
circulación de vehículos por todo el territorio nacional y por países
limítrofes, resulta imperativo arbitrar medidas adicionales que
permitan asegurar la normal prestación del servicio registral automotor
y evitar mayores perjuicios a la ciudadanía.
Que, en ese contexto, se dictó la Disposición N°
DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ, que modifica el Capítulo IX, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, permitiendo que la Cédula de Identificación
Digital del automotor sea visualizada en el Perfil Digital del
Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros
determinados.
Que esta medida se suma a la creación de la “Cédula de Identificación
del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo
Digital”, establecidas por la Disposición Conjunta N°
DISFC-2019-1-APNDNRNPACP#MJ, las cuales tienen la misma validez legal
que sus versiones físicas.
Que, con el fin de brindar una solución integral a la problemática
planteada, se considera necesario aprobar un modelo de “Constancia de
Documentación Dominial asignada”, que permita a las personas circular
con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países
vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser
constatada por las autoridades de control de tránsito y de control
aduanero.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de “Constancia de Documentación
Dominial asignada” que figura como Anexo de la presente
(IF-2024-136665332-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2º.- La “Constancia de Documentación Dominial asignada”
incluirá los datos del dominio y de su titular, así como la identidad
de los terceros autorizados por el titular registral a través de la
aplicación “Mi Argentina” para conducir el vehículo de su propiedad y,
si corresponde, el número de las placas provisorias otorgadas.
ARTÍCULO 3º.- Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un
dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT)
podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a
través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional,
número de trámite y número de control web).
Esos códigos permitirán asimismo a las autoridades de control de
tránsito y de control aduanero, tanto de la República Argentina como de
los países vecinos en caso de salida temporal del vehículo, verificar
la autenticidad de la “Constancia de Documentación Dominial asignada”
exhibida, contrastándola con las bases de datos de este organismo. A
tal efecto, deberán ingresar a la página pública del organismo
(www.dnrpa.gov.ar), opción “Descarga de documentación”, “Constancia de
Documentación dominial”.
ARTÍCULO 4º.- En caso de que el titular registral no contare con los
códigos ya asignados, deberá solicitar el trámite de Recuperación de
Constancia de Asignación de Título (CAT) previsto en la Sección 3ª,
Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas que nunca hayan contado con una
Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la
expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en
la Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 6.- Los trámites de Duplicado de Titulo y de Recuperación de
Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª
y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera
espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno
previo, y deberán ser despachados de forma inmediata por los Registros
Seccionales.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de
Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al
Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 91149/24 v. 18/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)