MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2117/2024
DI-2024-2117-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento Nº RE-2023-21686096-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado
en fecha 15 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la
empresa MDQ LE SPORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante en el
RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-21686154-
-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de un bono de
carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante
esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en la página 1
del documento Nº RE-2023-21686096-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte
sindical, y la empresa MDQ LE SPORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS)
obrante en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-21686154- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 89622/24 v. 18/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)