ASUETO
Decreto 1108/2024
DECTO-2024-1108-APN-PTE - Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-138119665-APN-DGDYD#JGM y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales
inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
Que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO constituyen,
tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas
y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que tanto los días 24 como 31 de diciembre forman parte de las
festividades, y son días en los que las familias llevan adelante los
preparativos para sus reuniones.
Que resulta oportuno asegurar el tiempo razonable para la organización
y el disfrute de los días festivos familiares de NAVIDAD y AÑO NUEVO.
Que en este sentido, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones
familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente
posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se
domicilian lejos de sus seres queridos.
Que, asimismo, la medida repercutirá de manera beneficiosa en el sector turístico de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la presente no implica erogación presupuestaria alguna para el
ESTADO NACIONAL y garantizará que todos los argentinos puedan disfrutar
de las fiestas en un marco de libertad.
Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que
implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad
de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 19/12/2024 N° 92087/24 v. 19/12/2024