CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 195/2024
RESOL-2024-195-APN-CNCPS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el EX-2024-88695426- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha
27 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios,
se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el
ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que por el artículo 125 del citado convenio se creó la COMISION DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) integrada por TRES (3)
miembros titulares y TRES (3) suplentes por el Estado empleador, y TRES
(3) miembros titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial,
conforme lo establecido en el artículo 78 del citado Convenio, para
promover el cumplimiento de sus cláusulas precedentes y del principio
de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y
acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia
laboral.
Que por el artículo 127 del citado texto legal establece que la
Comisión contará con una delegación en cada Jurisdicción o ente
descentralizado conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES
(3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.
Que frente a lo expuesto precedentemente resulta necesario proceder a
la designación de los representantes por la parte estatal para
conformar la Delegación de este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidente de este Consejo Nacional ha designado los TRES (3)
representantes titulares y los TRES (3) suplentes por parte del Estado
Empleador.
Que asimismo, y en concordancia con lo establecido en el citado
artículo 127, el Sr. Secretario Adjunto de la Unión Personal Civil de
la Nación (UPCN) y la Secretaria de Convenios Colectivos de Trabajo, en
nombre y representación del Consejo Directivo de la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE) han efectuado las designaciones de los
representantes, que por la parte gremial, integrarán la mencionada
Delegación.
Que las entidades gremiales han remitido a este Organismo las designaciones correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES,
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 214/06 y artículo 3º del Decreto Nº 488/24.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese la Delegación CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), de acuerdo a lo establecido por el
artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006.
ARTÍCULO 2°. - Desígnase por parte del Estado Empleador, a los miembros
que se encuentran detallados en el Anexo I:
IF-2024-133529555-APN-DGA#CNCPS.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como miembros representantes de las Entidades
gremiales, a los agentes detallados en el Anexo II:
IF-2024-133529517-APN-DGA#CNCPS.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Maria Gabriela Real
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2024 N° 91973/24 v. 19/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)