ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 888/2024
RESOL-2024-888-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(B.O. 4/10/2024), se dispuso la Consulta Pública del proyecto de la
NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros
usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de
175 kW”, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, cuyo
vencimiento operó el 4 de diciembre de 2024.
Que al respecto, se recibieron solicitudes de prórroga por parte de
PEISA; AQUATERM S.R.L.; INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA); CÁMARA
DE FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA (CAFMEI); y LA
FÁBRICA DE CALDERAS S.A., basándose en la necesidad de un tiempo
adicional para realizar un análisis más detallado de los diferentes
métodos de ensayos, teniendo en cuenta que la NAG-311 está constituida
por 5 partes.
Que es dable recordar que la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, establece que es función de
este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos
los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización...” (inc. b).
Que asimismo, el inciso x) del precitado Artículo faculta al Organismo
a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en función de lo reseñado, habiéndose analizado los requerimientos
obrantes en el Expediente del VISTO, se considera que un plazo de
TREINTA (30) días adicionales, será suficiente a fin de que los sujetos
interesados puedan expedirse detalladamente, y finalizar el análisis
del proyecto de norma NAG-311 (2024).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N°24.076, el Decreto DNU N°
55/2023, el Decreto DNU N° 1023/2024 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la Consulta Pública de la NAG-311 (2024)
“Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”,
por el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
del presente acto, aclarándose a todo evento que el plazo quedará
suspendido durante la feria judicial del mes de enero.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificados.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 19/12/2024 N° 91768/24 v. 19/12/2024