MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 377/2024
RESOL-2024-377-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-137783782- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las
Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64
del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo, 216 del 12 de
julio, 277 del 30 de agosto, todas de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150 establece que, entre
otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y
formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada
implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que la reforma procesal penal instituida a nivel federal por medio del
Código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento
penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado
según los principios de igualdad entre las partes, oralidad,
publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad,
celeridad y desformalización, tal como lo dispone el artículo 2º del
aludido ordenamiento procesal.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma
procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses
del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2)
regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el
orden federal desencadena problemas normativos y operativos que
perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la
prolongación de la situación allí descripta impide la ejecución de una
política de persecución penal estratégica, dirigida a impactar en los
fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del
fuero federal.
Que, en razón de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso
indeclinable de redoblar los esfuerzos necesarios para concluir sin
demora el proceso de implementación.
Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO de acuerdo con la Resolución M.J. Nº
63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, con la salvedad establecida
mediante la Resolución M.J. Nº 148/24, posteriormente extendida por la
Resolución M.J. N° 277/24.
Que, a continuación, por medio de la Resolución M.J. N° 165/24, se
dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MENDOZA, que tuvo lugar a partir del 5 de agosto de 2024.
Que, por medio de la Resolución M.J. N° 216/24, se dispuso la plena
entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
GENERAL ROCA, a partir del 4 de noviembre de 2024, como así también en
la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.
Que, sobre esta base, resulta oportuno explicitar la primera parte del
cronograma previsto para el año próximo, que tendrá inicio con la
entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el
ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE
SANTA FE, a las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025, conforme al
artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 277/24. De este modo se propende a
una organización más eficiente de los recursos disponibles y a una
gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los
órganos que participan de la mesa de coordinación. Con ese propósito se
dispone, en el presente acto, la plena entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a
partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025; y (ii) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00
horas del 7 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00
horas del 5 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese
Mariano Cúneo Libarona
e. 19/12/2024 N° 91738/24 v. 19/12/2024