AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 192/2024
RESOL-2024-192-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-103415107- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la
Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero
de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192
faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento
para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina
la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego,
estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y
fundición del material involucrado.
Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción
de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el
marco de la Ley N° 25.938 al – Grupo 1 – SPB Bahía Blanca, Delegación
Neuquen, Delegación Bariloche (412) / Grupo 2 – SPB Necochea, San
Nicolás y Campana (333) / Grupo 3 – SPB Necochea, San Nicolás y Campana
(325) / Grupo 4 – SPB San Isidro, Necochea, Campana y San Nicolás (371)
/ Grupo 5 – SPB Mar del Plata, Morón, Moreno y Bahía Blanca (385) /
Grupo 6 –SPB Mar del Plata, Lomas de Zamora, La Plata, Moreno (355) /
Grupo 7 – SPB Lomas de Zamora (361) / Grupo 8 – SPB San Isidro, San
Nicolás, Morón y Lomas de Zamora (293) / Grupo 9 – SPB Morón y San
Isidro (240 ítems) / Grupo 12 – SPB San Isidro y Morón (169) / Grupo 11
– Lomas de Zamora SPB (339) / Grupo 12 – Lomas de Zamora,
Zárate-Campana, San Nicolás, Junín - SPB (331)/ Grupo 13 – La Matanza
SPB (369 ítems, Actas: 00766/2024, 00776/2024)/ Grupo 14 – Avellaneda,
Lanús, San Martín, Quilmes, San Isidro, La Matanza y Mar del Plata -
SPB (557) / Grupo 15 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder
Judicial de la Provincia de Corrientes (288)/ Grupo 16 – Oficina de
Elementos Secuestrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
(550) / Grupo 17 – Oficina de Elementos Secuestrados del Poder Judicial
de la Provincia de Corrientes (386) / Grupo 18 – MPA Santa Fe (342) /–
Grupo 19 – MPA Santa Fe (380) / Grupo 20 – MPA Santa Fe (520 ítems) /
Grupo 21 – MPA Santa Fe (313) / Grupo 22 – Oficina de Elementos
Secuestrados del Poer Judicial de la Provincia de Corrientes (301) /
Grupo 23 – Avellaneda, Lanús, San Martín, Mar del Plata, Moreno, Gral.
Rodríguez (328, SPB) / Grupo 24 – Zárate-Campana, San Nicolás, Junín
(343, SPB) / Grupo 25 – Lomas de Zamora, Mar del Plata (326, SPB) /
Grupo 26 – Mar del Plata, Bahía Blanca (312, SPB) / Grupo 27 – Mar del
Plata (335, SPB) / Grupo 28 – Oficina de Elementos Secuestrados del
Poder Judicial de Corrientes (725, Poder Judicial) / Grupo 29 – Oficina
de Elementos Secuestrados del Poder Judicial de Corrientes (628, Poder
Judicial) / Grupo 30 – Lomas de Zamora, San Nicolás (525, SPB) / Grupo
31 – Moreno, Gral. Rodríguez, La Matanza (528, SPB) / Grupo 32 – La
Matanza (504, SPB) / Grupo 33 – Repar Viedma, Río Negro (506,
Judiciales) / Grupo 34 – Repar Viedma, Río Negro (498, Judiciales) /
Grupo 35 – Repar Viedma, Río Negro (535, Judiciales) / Grupo 36 – Repar
Viedma, Río Negro (506, Judiciales) / Grupo 37 – Repar Viedma, Río
Negro (400, Judiciales) / Grupo 38 – MPA Santa Fe (48, Poder Judicial)
/ Grupo 39 – Necochea (339, SPB) / Grupo 40 – Zárate, Campana, San
Nicolás (196, SPB) / Grupo 41 – San Martín, Junín (340, SPB) / Grupo 42
– San Martín, Junín (320, SPB) / Grupo 43 – San Martín (374, SPB) /
Grupo 44 – San Martín, Morón y La Plata (359, SPB) / Grupo 45 – San
Martín, Morón y La Plata (172, SPB) / Grupo 46 – MPA Santa Fe (322,
Poder Judicial) / Grupo 47 – MPA Santa Fe (327, Poder Judicial) / Grupo
48 – MPA Santa Fe (136, Poder Judicial) / Grupo 49 – Efectos
Secuestrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre
Ríos (300, Poder Judicial) / Grupo 50 – Efectos Secuestrados del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (200, Poder
Judicial) / Grupo 51 – Efectos Secuestrados del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Entre Ríos (251, Poder Judicial) / Grupo 52
– MPF Tucumán (289, Poder Judicial) / Grupo 53 – MPF Tucumán (356,
Poder Judicial) / Grupo 54 – MPF Tucumán (344, Poder Judicial) / Grupo
55 – MPF Tucumán (203, Poder Judicial) / Grupo 56 – MPF Tucumán (397,
Poder Judicial) / Grupo 57 – MPA Santa Fe (394, Poder Judicial) / Grupo
58 – Repar Viedma, Río Negro (50, Judiciales).
Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado
la existencia de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas de fuego que poseen
pedido de secuestro vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de
proceder a la destrucción de CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034)
materiales.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de
CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO (14.034) materiales, recibidas en el marco
de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como
IF-2024-138203049-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE (409) armas
de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, de
conformidad con lo informado mediante
PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.
ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE
(6.117) materiales – para ser incluidas en un futuro proceso de
destrucción -, de conformidad con lo informado mediante
PV-2024-138213170-APN-DCGRYD#ANMAC.
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 92297/24 v. 20/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)