MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 124/2024
RESOL-2024-124-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131667949- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de
Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco
del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones
Nros. 3 del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 6 del 9 de enero de 2023
de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2025 debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución N° 3 del 16 de octubre de
2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuya vigencia se prorroga por imperio del
Artículo 2° de la Resolución N° 6 del 9 de enero de 2023 de la ex
-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA hasta el año 2026.
Que, de conformidad con la citadas Resoluciones Nros. 3/18 y 6/23, se
procedió a la apertura automática del Registro para las empresas
interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
Que, concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la
distribución de conformidad con los parámetros de asignación
establecidos en el régimen normativo aplicable.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan
y administran todos los contingentes arancelarios de productos
agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros
países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del referido SI.A.C.E.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo
(IF-2024-138088979-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente
medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia de que la adjudicación a que
refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución N° 3 del 16 de octubre de
2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N°
6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la tramitación de los certificados de
exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán
a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN
(SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 92454/24 v. 20/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)