MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1364/2024
RESOL-2024-1364-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-132880523- -APN-DSG#SPF, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Decreto Nro. 438/1992) y sus modificatorias, 24.660 y sus
modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la actual política de Estado adoptada por el Gobierno Nacional ha
fijado lineamientos de fortalecimiento institucional de las fuerzas de
seguridad a fin de contrarrestar el escenario de violencia y actividad
delictiva relacionada con la narcocriminalidad y la delincuencia
organizada. Para ellos cuanta con los esfuerzos necesarios de trabajo
mancomunado de todos los organismos involucrados.
Que el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir
las actividades ilícitas que comprometen la paz social, para lo cual
establece mecanismos de protección, mediante planes de acción
tendientes a mitigar el avance criminal y ejercer un control
interinstitucional de los grupos del crimen organizado en el contexto
de custodia intramuros.
Que actualmente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD no cuenta con un
establecimiento penitenciario en la provincia de Santa Fe para el
alojamiento de personas privadas de la libertad que hayan cometido
delitos federales o de alta gravedad.
Que en razón de lo expuesto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia
la habilitación de una Cárcel Federal situada en la Provincia de Santa
Fe, la cual representa una infraestructura esencial para el sistema
penitenciario del país.
Que se ha construido en una fracción de terreno de la localidad de
Coronda, Distrito de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de
Santa Fe.
Que por lo tanto resulta necesaria la inauguración del citado
establecimiento, el cual tiene como propósito fortalecer la capacidad
del sistema penal para abordar delitos federales ligados a la
narcocriminalidad y al delito organizado en la región, de modo de
facilitar una mejor administración y seguimiento de las penas impuestas
por delitos federales y garantizar un mejor control.
Que la citada cárcel federal reúne las condiciones estructurales
establecidas en las normativas vigentes, tanto en lo que respecta a la
infraestructura necesaria para su funcionamiento, como a las medidas
operativas y de seguridad para la correcta gestión y administración del
establecimiento penitenciario como lo avala el informe técnico
respectivo.
Que se considera propicia la denominación del establecimiento como “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”.
Que el Doctor Eusebio Gómez fue un destacado criminalista, jurista,
juez y profesor en derecho argentino, Director de la emblemática
Penitenciaría Nacional de Buenos Aires entre 1923 y 1928, y quien
durante su gestión impulsó reformas administrativas y procedimentales
centrados en el encausamiento de la disciplina y el trabajo de los
condenados, contribuyendo a configurar así las bases del sistema
penitenciario, convirtiéndolo en un referente clave en la posterior
organización institucional.
Que la obra del Doctor Gómez se caracteriza por el impulso y la
creación de la Escuela de Celadores y Guardianes que funcionaba en la
Penitenciaría Nacional, lo cual fue un precedente de la formación
permanente y continua del personal penitenciario.
Que por ello, resulta adecuado que la Cárcel Federal de Coronda lleve
su nombre, como homenaje a su legado y compromiso con el sistema
penitenciario moderno.
Que la propuesta realizada, se ajusta a lo normado en la Resolución N°
885/2009, del 27 de abril, de la Dirección Nacional, inserta en el
Boletín Público Normativo N° 324 “Reglamento General de Ceremonial del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.
Que corresponde establecer una capacidad de alojamiento para
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas; con el objeto de mantener
los niveles de seguridad, estándares y condiciones de habitabilidad
conforme a los lineamientos de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa
de la Libertad Nº 24.660 y normas complementarias.
Que de acuerdo con el orden numeral entre complejos, unidades y
alcaidías del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la distinción de los
establecimientos penitenciarios, corresponde a esa cárcel federal la
denominación: Unidad 36.
Que resulta menester arbitrar los medios del caso para conformar la
dotación del personal que cumplirá funciones en los nuevos pabellones
del establecimiento, solventar los gastos que su habilitación y
manutención eroguen, incluir al anteproyecto de estructura
organizativa, administrativa y funcional a los nuevos sectores de
alojamiento.
Que atento a la jerarquización y autonomía que por el presente se le
confiere a la Cárcel Federal de Coronda, deberá, en un plazo de NOVENTA
(90) días desde la suscripción de la presente, proceder a elaborar el
proyecto de estructura organizativa y manual de organización, que
contemple su desarrollo administrativo funcional.
Que han tomado intervención que les compete la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA
GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que en ese sentido, se encuentran reunidas suficientes razones de
oportunidad, mérito y conveniencia para el dictado del presente
pronunciamiento.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la Cárcel Federal de Coronda (Unidad 36),
perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado a la vera de
la ruta provincial N°64, entre la ciudad de Coronda y la comuna de
Larrechea.
ARTÍCULO 2°.- Impóngase el nombre de “Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36)”, al referido establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la capacidad provisoria de alojamiento de la
Cárcel Federal de Coronda “Dr. Eusebio Gómez” (Unidad 36), en
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) plazas.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de
que en el término de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la
presente, proceda a elaborar el Proyecto de estructura organizativa y
Manual de Organización, que contemple su organización administrativa
funcional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 20/12/2024 N° 92494/24 v. 20/12/2024