MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 207/2024
DI-2024-207-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69792403- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-69792251-APN-DGD#MT obra un acuerdo de
fecha 28 de junio de 2024, conjuntamente con sus tarifas obrantes en
los documentos Nros. RE-2024-69791544-APN-DGD#MT,
RE-2024-69791664-APN-DGD#MT, RE-2024-69791763-APN-DGD#MT,
RE-2024-69791847-APN-DGD#MT, RE-2024-69791967-APN-DGD#MT y
RE-2024-69792094-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-69792403-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS
A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen incrementos en las tarifas de
los salarios mínimos para los trabajadores comprendidos dentro del
régimen de trabajo a domicilio establecido por la Ley 12.713 y su
Decreto Reglamentario N° 118.745/42.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, en relación a la procedencia de efectuar el cálculo del promedio
de las remuneraciones pactadas en el presente Acuerdo, corresponde
dejar constancia que la Disposición DI-2021-378-APN-DNL#MT, dejó
establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente,
prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen
de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-69792251-APN-DGD#MT conjuntamente con sus tarifas obrantes
en los documentos Nros. RE-2024-69791544-APN-DGD#MT,
RE-2024-69791664-APN-DGD#MT, RE-2024-69791763-APN-DGD#MT,
RE-2024-69791847-APN-DGD#MT, RE-2024-69791967-APN-DGD#MT y
RE-2024-69792094-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-69792403-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS
A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 88879/24 v. 20/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)