MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 213/2024
DI-2024-213-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-101952092-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos
celebrados con fecha 8 de agosto de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET.), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 y
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, de acuerdo
a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo queda estrictamente
circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante
y dependiente de la empresa signataria.
Que la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es
continuadora de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., signataria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que, con relación a las sumas pactadas en las cláusulas primera y
segunda, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la
homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación
de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta apartado final, se
indica que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes
en el documento Nº RE-2024-101952092-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-101952460- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 714/15 y con Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 88885/24 v. 20/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)