INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3199/2024
RESFC-2024-3199-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO, el EX-2024-136414682- -APN-DGTA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su
carácter de organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las
cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional.
Que a ese efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control
público y favorece su desarrollo, en los términos de las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337, 23.427, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios
y complementarios.
Que entre las citadas funciones se cuentan las de apoyar económica y
financieramente a las cooperativas y mutuales, por vía de préstamos de
fomento o subsidios y ejercer los controles y acciones pertinentes con
relación a los apoyos acordados (cfr. Artículo 106 inc. 4 de la Ley N.º
20.337, 2º inc. d de la Ley N.º 20.321, Decretos N.º 420/96 y N.º
721/00).
Que la mencionada asistencia se materializa en apoyos financieros a
través de préstamos y subsidios, contemplados en la Resolución N.º
1287/15, o a través de la celebración de convenios, previstos en la
Resolución N.º 1106/08, sus modificatorias y complementarias.
Que del Informe de Entrega y Recepción, Decreto N° 126/2023, producido
por la Sindicatura General de la Nación y tratado en la reunión del
Comité de Control celebrada el día 13 de junio del corriente año se
observa que: “No se puede determinar la morosidad de la cartera de
préstamos ya que el actual sistema de seguimiento no cuenta con esa
información”
Que, en ese sentido, el Directorio de este Instituto instruyó mediante
la Resolución Nº RESFC-2024-1875-APN-DI#INAES a la Dirección General
Técnico Administrativa para que adopte las medidas a los fines que a
través del sistema de información pueda determinarse la morosidad de la
cartera de préstamos.
Que a los efectos de cumplir con lo requerido la Coordinación de
Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico
Administrativa ha elaborado un Sistema de Préstamos y Refinanciación de
Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321.
Que en ese sentido, se desarrollaron las herramientas de gestión de la
cartera de préstamos para incluir un módulo específico de seguimiento
de morosidad como así también de refinanciación de los mismos, se
incorporaron funcionalidades para facilitar la refinanciación de la
deuda de aportes del mencionado Artículo 9º de la Ley N.º 20.321 y se
crearon plantillas de informes que cumplen con los estándares de
auditoría y los requerimientos normativos.
Que asimismo, la mencionada Coordinación ha formulado dos manuales,
identificados como Nº IF-2024-136545643-APN-CSDI#INAES y Nº
IF-2024-136545589-APN-CSDI#INAES, con el fin de establecer un
instructivo del mencionado sistema.
Que, por lo tanto, dicho sistema permitirá optimizar el control que
debe ejercer este Instituto, teniendo en cuenta los principios de
celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites
que deben regir el procedimiento administrativo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus
modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Préstamos que otorga el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social y de Refinanciación de
Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los manuales identificados como N.º
IF-2024-136545643-APN-CSDI#INAES y N.º
IF-2024-136545589-APN-CSDI#INAES, que como Anexos integran el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Las unidades organizativas del INSTITUTO deben utilizar
el Sistema de Préstamos y Refinanciación de Deuda de Aportes del
Artículo 9º de la Ley N.º 20.321 con la actualización que se aprueba
por el presente acto administrativo en cuanto al seguimiento de los
préstamos otorgados por este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio
Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate -
Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92628/24 v. 23/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)