VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 6 de enero de 2023 y 418 de
fecha 22 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base
de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe
contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y
eficiente de la energía a través de la concientización de la población
y del desarrollo de campañas de difusión.
Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron
las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las
viviendas nuevas o en uso, entre las cuales se previó iniciar las
gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación
energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto
de energía eléctrica como de energía térmica.
Que el 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional
“Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios
destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y
procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un
sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles
destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de
manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que el 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM),
con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes
para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de
eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como
base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la
elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al
sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV), con el objetivo general
de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita
clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global
de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Que, por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para
realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de
Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección
Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se invitó a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar
convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, a fin de que puedan utilizar
el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV)
para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los
estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
Que, mediante la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo del 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
procedimiento a seguir para la implementación del PRONEV en sus
distintas etapas, se enumeraron las partes intervinientes en el
proceso, así como la definición de los principales aspectos del
programa como la etiqueta de eficiencia energética, el aplicativo
informático nacional y los cursos de etiquetado de viviendas.
Que, asimismo mediante la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA se creó el Registro Nacional del PRONEV, compuesto por los
Registros Nacionales de Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de
Viviendas y de Formadores de Etiquetadores de Viviendas.
Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas
natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de
ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación
por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia
energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.
Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la
transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de
tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo
energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos
productivos y en los gastos de los hogares.
Que la transición energética demanda un cambio estructural en el
sistema energético, y para ello se requiere de un trabajo en conjunto
con los actores del sector público y privado responsables de emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI), involucrados en el proceso para
que la transición sea costo-efectiva.
Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la
instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual
resulta necesario actualizar el procedimiento de implementación del
PRONEV, regulado en la Resolución N° 418/23 y sus anexos.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC) de
la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I
(IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, por el cual se modifica el Procedimiento de
Implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS
(PRONEV).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC)
de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II
(IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, por el cual se modifica el Registro Nacional PRONEV.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC)
de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, referido al
Modelo de Convenio de adhesión al PRONEV a ser suscripto por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, las Provincias
y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV, por el
Anexo III (IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a efectuar las adendas
necesarias a los convenios vigentes de adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV), para adecuarlos a lo establecido en
la presente resolución, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses a
partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92618/24 v. 23/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO del PROGRAMA NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV)
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Se adoptan las siguientes definiciones:
A) AEV: Es el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas conforme lo establecido
en el presente PROCEDIMIENTO.
B) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, como órgano con
facultades delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de dar
cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.
C) AUTORIDAD LOCAL: La
PROVINCIA o CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los efectos de dar
cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.
D) CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA: Expresión de la eficiencia energética de una
vivienda, determinada según el Índice de Prestaciones Energéticas
(IPE), conforme al procedimiento y los criterios establecidos por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
E) CONVENIO: Es el documento
firmado entre la máxima AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad
de la AUTORIDAD LOCAL conforme lo establecido en el presente
PROCEDIMIENTO.
F) ENERGÍA PRIMARIA: Energía
obtenida de forma directa de la naturaleza en su forma original e
inalterada.
G) ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Es un documento asociado a una vivienda, que indica su Calificación de
Eficiencia Energética bajo un sistema de escala de letras, desde la
letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se
determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.ETIQUETA DE PROYECTO: es un documento asociado a un Proyecto
de Vivienda, que indica su Calificación de Eficiencia Energética bajo
un sistema de escala de letras, desde la letra “A” hasta la “G”,
asociada a un rango de valores del IPE, que se determinarán según el
procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
H) ETIQUETADORES DE VIVIENDAS: Todo
profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE
VIVIENDA creado por el PRONEV.
I) FORMADORES DE ETIQUETADORES: Todo
profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES creado por el PRONEV.
J) AUDITORES: Todo profesional
inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES creado por el PRONEV.
K) FORMADORES DE AUDITORES: la
formación de AUDITORES estará a cargo del personal dependiente de la
Subsecretaría de T ransición y Planeamiento Energético, que integra la
Unidad Ejecutora Nacional.
L) IPE: Es el Índice de
Prestaciones Energéticas. Es el valor característico de una vivienda
que representa una estimación de la ENERGÍA PRIMARIA que demandaría la
normal utilización de la misma durante un año y por metro cuadrado de
superficie útil para satisfacer las necesidades asociadas a calefacción
en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e
iluminación, bajo condiciones normalizadas y estandarizadas de uso y
teniendo en cuenta la contribución específica de energías renovables.
Este índice se expresa en “kWh/m2 año”.
M) MESA DE TRABAJO DE GESTIÓN:
realizará encuentros mensuales entre la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL
(UEN), las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) y los representantes de
las jurisdicciones próximas a adherir al programa para dar solución a
problemáticas comunes que permita la correcta ejecución del PRONEV.
N) MESA DE TRABAJO TÉCNICA:
tendrá a su cargo la revisión y actualización del Índice de
Prestaciones Energéticas (IPE), consolidar los ajustes en el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), y proponer
modificaciones a la normativa asociada, de corresponder.
O) PROPIETARIO: El titular o
los titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA objeto del
proceso del presente PROCEDIMIENTO.
P) PROCEDIMIENTO: Se define
así al Procedimiento del “PRONEV”.
Q) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL:
es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
R) UNIDAD EJECUTORA
LOCAL: Es el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad
de la Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma
del Convenio de Adhesión al PRONEV.
S) REGISTRO DE ETIQUETAS:
registra las ETIQUETAS de eficiencia energética de VIVIENDAS validadas
por las Unidades Ejecutoras Locales.
T) REGISTRO DE ETIQUETADORES:
registra los ETIQUETADORES autorizados a presentar ETIQUETAS de
Eficiencia Energética a las VIVIENDAS ante las Unidades Ejecutoras
Locales.
U) REGISTRO DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES: registra los profesionales inscriptos como
FORMADORES autorizados a capacitar a los ETIQUETADORES de VIVIENDAS.
V) REGISTRO DE AUDITORES: registra
los profesionales autorizados a realizar auditorías de las Etiquetas
presentadas por los Etiquetadores del Registro Nacional.
W) VIVIENDA Unidad funcional
de uso residencial individual, construida en terreno privado, edificio,
condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común,
inscripto catastralmente según las formas previstas en las normas
locales.
X) PROYECTO DE VIVIENDA Unidad
funcional de uso residencial individual, en terreno privado, edificio,
condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común,
previa a la construcción o en proceso de remodelación..
2. OBJETIVOS.
El PRONEV, tiene como objetivo general implementar un sistema de
etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el
territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de
eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados
por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la AUTORIDAD LOCAL en el marco del
PRONEV.
CAPÍTULO II
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
1. CONCEPTO.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es un documento técnico asociado a
una VIVIENDA que se constituye como un instrumento en el marco del
PRONEV.
Indica la CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de una VIVIENDA,
identificadas con una escala de 7 letras y colores que van desde el
color verde vinculado a la letra A para los más eficientes, hasta el
color rojo, vinculado a la letra G para los menos eficientes. Estas
categorías están asociadas a rangos de valores del IPE que permite
diagnosticar y cuantificar el requerimiento energético de las VIVIENDAS
a partir de sus características técnicas.
2. CARACTERÍSTICAS.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se caracteriza por ser un
documento técnico generado por un ETIQUETADOR DE VIVIENDAS y validado
por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL conforme los requerimientos previstos en
el AEV.
3. APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).
El AEV o el aplicativo que en un futuro lo reemplace, es la herramienta
técnica del PRONEV, mediante la cual se emite la ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
El AEV es la herramienta on-line que permite evaluar las prestaciones
energéticas de una VIVIENDA en cualquier lugar del país, a partir del
relevamiento y procesamiento de datos de la misma, para obtener la
calificación correspondiente y generar la ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA. El AEV brinda un diagnóstico detallado de las
características técnicas y del desempeño energético de una VIVIENDA en
su conjunto y de cada uno de sus componentes.
El AEV permite identificar los puntos críticos y, a partir de ello,
evaluar posibles intervenciones de mejora de eficiencia energética,
cuantificando el impacto de las mismas en términos de potenciales
ahorros.
4. VIGENCIA DE LA ETIQUETA:
será de DIEZ (10) a partir de su emisión, siendo valorable la
actualización posterior cada CINCO (5) años.
CAPÍTULO III
PARTES DEL PRONEV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la Secretaría
de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tiene a su cargo la
instrumentación, reglamentación particular y ejecución del PRONEV.
En particular, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá: (i) Firmar el
CONVENIO junto con la AUTORIDAD LOCAL; (ii) Promover la implementación
y difusión del PRONEV; (iii) actuar como
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV,
o delegar su intervención en la Dirección que al efecto se establezca.
Son funciones de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV:
a. Brindar asistencia técnica a la AUTORIDAD LOCAL a fin de ejecutar y
asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el
ámbito de esa jurisdicción.
b. Participar de la manera que considere oportuna en las actividades
realizadas en el marco del PRONEV.
c. Habilitar el acceso en el AEV de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL para el
cumplimiento de sus funciones.
d. Confeccionar y dictar los “Cursos de Formadores de Etiquetadores”
con sus respectivas actualizaciones.
e. Confeccionar y dictar los “Cursos de Auditores de Etiquetas” con sus
respectivas actualizaciones.
f. Confeccionar la evaluación final de los “Cursos de Etiquetadores de
Vivienda” coordinado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL correspondiente.
g. Habilitar el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda y
definir los requisitos necesarios para la debida inscripción en el
mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
h. Habilitar un Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores de
Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción
en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
i. Habilitar el Registro Nacional de Etiqueta de Viviendas conforme lo
previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
j. Habilitar el Registro Nacional de Auditores del Proceso de
Etiquetado de Viviendas conforme lo previsto en el procedimiento
detallado en el presente Anexo.
k. Conformar e integrar las Mesas de Trabajo de Gestión y la Mesa de
Trabajo Técnica, con el objetivo de llevar adelante las tareas de
instrumentación del PRONEV con las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES.
AUTORIDAD LOCAL: es la máxima
autoridad del Poder Ejecutivo de la Provincia o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quien tiene a su cargo la instrumentación y ejecución
del PRONEV en su jurisdicción. En particular, la Autoridad Local
deberá: (i) Firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN;
(ii) Designar a la institución u órgano que ejercerá como UNIDAD
EJECUTORA LOCAL en su jurisdicción; (iii) Promover la implementación y
difusión del PRONEV en su Jurisdicción; (iv) Participar en los
encuentros de las Mesas de Trabajo de Gestión y de las Mesas de Trabajo
Técnicas.
UNIDAD EJECUTORA LOCAL: es la
entidad de derecho público designada por la AUTORIDAD LOCAL en el
CONVENIO al para llevar adelante la ejecución del PRONEV, la cual tiene
a su cargo realizar las acciones tendientes a la implementación del
PRONEV en su territorio.
Son funciones de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL del PRONEV:
a. Utilizar el AEV conforme las pautas establecidas por el
procedimiento detallado en el presente Anexo;
b. Dictar los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” en su jurisdicción
por sí o a través de quien considere oportuno, conforme lo establecido
en el presente Anexo;
c. Acreditar e informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL el cumplimiento
de los requisitos previstos para obtener la condición de ETIQUETADOR DE
VIVIENDA en su jurisdicción a efectos de ser registrados en el Registro
Nacional de Etiquetadores de Vivienda;
d. Comunicar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL cualquier novedad respecto
a los ETIQUETADORES DE VIVIENDA registrados en su jurisdicción y
aquellos sancionados a fines de confeccionar y mantener actualizado el
Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda previsto en el presente
PROCEDIMIENTO.
e. Ejecutar Pruebas Piloto de Etiquetado de Vivienda con el fin de
realizar los ajustes correspondientes al IPE, contemplando las
particularidades climáticas, socio-económicas y de prácticas
constructivas locales. Estas deben ser comunicadas a la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL.
f. Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y
obligaciones derivadas y/o asumidas por ser la UNIDAD EJECUTORA LOCAL
hacia terceros en el marco de la ejecución del PRONEV.
g. Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este
PROCEDIMIENTO, en las normas que sobre el particular dicte la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, y en general a la totalidad de la normativa vigente en
la materia.
h. Brindar toda información y la documentación que requiera la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL a los fines de auditar el PRONEV, conforme lo
establecido en las Guías que al efecto dicte la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL.
i. Informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL los Profesionales que
designe para desempeñarse como AUDITORES en su jurisdicción.
ETIQUETADORES DE VIVIENDA: los
profesionales que se encuentren registrados, o se registren en el
futuro en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA, deberán:
(i) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Anexo;
(ii) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la UNIDAD EJECUTORA
LOCAL de su jurisdicción; (iii) Mantener actualizados sus datos
personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV.
FORMADORES DE ETIQUETADORES: los
profesionales que se inscriban en el REGISTRO DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES y cumplan los requisitos de la Unidad Ejecutora Nacional:
completar y aprobar el curso de Etiquetadores otorgado por la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL y el curso de FORMADORES otorgado por la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL. Tendrán a su cargo el dictado de la parte
teórico-práctica del “Curso de Etiquetadores de Vivienda”, en base a
los materiales provistos por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL Deberán (i)
mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil
de usuario del AEV. (ii) cumplir con los requerimientos de
actualización que determine la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
AUDITORES: los profesionales
que se inscriban en el REGISTRO DE AUDITORES y cumplan los requisitos
de la Unidad Ejecutora Nacional: completar y aprobar el curso de
Etiquetadores otorgado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL y el curso de
AUDITORES otorgado por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
Tendrán a cargo realizar las Auditorías del PRONEV. Deberán (i)
mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil
de usuario del AEV. (ii) cumplir con los requerimientos de
actualización que determine la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
PROPIETARIO: el titular o los
titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA, objeto del
proceso de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA previsto en el PRONEV,
cuenta con la capacidad de solicitar y autorizar el proceso del
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA. En el caso de haber
más de un PROPIETARIO todos deberán prestar consentimiento para
cumplimentar el proceso mencionado.
OBLIGACIONES GENERALES: todas
las partes intervinientes tendrán a su cargo las siguientes
obligaciones:
■
INDIVIDUALIDAD. A todos los
efectos jurídicos y patrimoniales derivados del presente PROCEDIMIENTO
y de los respectivos CONVENIOS que se formalicen en el marco de este,
cada una de las PARTES mantendrá su individualidad. El personal
aportado por cada una de ellas para la ejecución del PRONEV, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, y cada
una de las partes deberá contar con los medios propios suficientes para
afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales
emergentes, quedando excluida de cualquier responsabilidad la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL y las demás UNIDADES EJECUTORAS LOCALES de otra
Jurisdicción.
■
CONFIDENCIALIDAD: las PARTES
se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros tanto de
toda información recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como de la
producida en el marco de las actividades objeto del procedimiento
detallado en este Anexo. Excepcionalmente, las PARTES sólo podrán
revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de
requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a
las otras PARTES de manera fehaciente.
■
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD:
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL no será responsable por las demoras en el
procesamiento de datos del software APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).
CAPÍTULO IV
MESAS
MESA DE TRABAJO GESTIÓN
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) realizará encuentros entre la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL (UEN), las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) y los
representantes de las jurisdicciones próximas a adherir al PRONEV para
dar solución a problemáticas comunes que permita la correcta ejecución
del programa.
Objetivos:
• Acompañar desde la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) a las UNIDADES
EJECUTORAS LOCALES (UEL) en el seguimiento de las acciones de las UEL.
• Encontrar problemáticas comunes entre las UEL y brindar soluciones.
• Monitorear el trabajo de las UEL desde la UEN.
• Asesorar a las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES en relación a las
consultas planteadas
• Fomentar el intercambio entre las UEL y sugerir acciones comunes para
la implementación del PRONEV.
• Convocar a expertos técnicos.
• Coordinar cualquier otro tema que sea inherente a la ejecución del
PRONEV.
Representantes:
• UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA)
• UNIDADES EJECUTORAS LOCALES: adheridas al PRONEV.
• UNIDADES EJECUTORAS LOCALES que manifiesten su interés en adherir al
PRONEV.
Solo se admitirá un máximo de DOS (2) representantes autorizados por
cada UEL (titular y suplente).
Planificación:
Los encuentros serán coordinados por la UEN a través de medios
digitales.
En cada semestre se organizarán CUATRO (4) encuentros mensuales y UN
(1) encuentro final en el que se comunicarán las decisiones adoptadas
en base al intercambio realizado en los encuentros anteriores.
MESA DE TRABAJO TÉCNICO
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá convocar Mesas de Trabajo Técnico de
forma presencial o virtual para mantener actualizadas las herramientas
necesarias para la ejecución del programa y podrá dar participación a
representantes técnicos de organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA
NACIONAL, Entes Reguladores Energéticos Jurisdiccionales, Empresas del
Estado, Instituciones, Universidades Públicas y Privadas, Organismos
Científicos, Centros de Investigación y de Estudios Especializados,
Asociaciones Empresarias, Representantes de organizaciones de la
sociedad civil, vinculados a la temática.
La gestión de las Mesas de Trabajo no demandará erogación
presupuestaria alguna.
CAPÍTULO V
CURSOS
CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.
Objetivo: Tiene como objetivo
brindar los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento
de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, la correcta determinación del
IPE y la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
correspondiente, mediante la utilización del AEV.
Destinatarios: Está dirigido a
profesionales con títulos académicos con competencia en el ámbito de la
construcción.
Órgano a cargo: El órgano a
cargo de gestionar el dictado del Curso en su jurisdicción es la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá delegar, cuando oportunamente lo
considere, el dictado del Curso en toda institución, organismo y/o
profesional experto en la materia, siendo responsable de garantizar el
cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Anexo.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar conjuntamente con la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL la transferencia de conocimiento, la que consistirá
en la capacitación para el acceso y la gestión a la plataforma virtual
para alumnos y docentes.
Contenido: El curso se
desarrollará en dos etapas: una etapa teórica y una etapa práctica. La
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará el programa y los contenidos mínimos
del mismo.
Perfil docente: Los docentes
serán Formadores de Etiquetadores capacitados por la UEN con
competencias teórico-prácticas en las áreas de energía y sistemas
energéticos, eficiencia energética, energías renovables, termodinámica,
balance térmico y transferencia de calor y masa en edificaciones.
Recursos: La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá gestionar los recursos
necesarios para el dictado del presente Curso.
Evaluación: Será elaborada por
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta
considere oportunas.
CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.
Objetivo: Tiene como objetivo
brindar las herramientas necesarias para transmitir a otros
profesionales, en una instancia de capacitación teórico-práctica, los
lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Destinatarios: El curso se
encuentra destinado, de manera excluyente, a profesionales que han
aprobado previamente el “Curso de Etiquetadores de Vivienda”.
Órgano encargado: El dictado
del curso estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
Contenido: El
curso deberá proveer enseñanzas teórico-prácticas, y deberá estar
enfocado en la correcta determinación del IPE y en la generación de la
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente, mediante la
utilización del Aplicativo AEV.
Evaluación: su elaboración
estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, conforme al
procedimiento que ésta considere oportuno establecer.
CURSO DE AUDITORES DE ETIQUETAS.
Objetivo: Tiene como objetivo
brindar las herramientas necesarias para llevar a cabo el procedimiento
de Auditoría del ETIQUETADO de Eficiencia Energética en la VIVIENDA y
PROYECTO DE VIVIENDA.
Destinatarios: El curso se encuentra destinado,
de manera excluyente, a profesionales que han aprobado previamente el
“Curso de Etiquetadores de Vivienda”, y que serán quienes validen las
etiquetas presentadas ante las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES.
Órgano Encargado: El dictado
del curso estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
Contenido: El
curso deberá proveer herramientas teórico-prácticas, y deberá estar
enfocado en el proceso de auditoría para el control de las distintas
etapas del ETIQUETADO de EFICIENCIA ENERGÉTICA en la VIVIENDA.
Evaluación: La elaboración de
la evaluación estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, conforme
al procedimiento que ésta considere oportuno establecer.
CAPITULO VI
IMPLEMENTACIÓN
PRONEV
ETAPA N° 1 - ADHESIÓN AL PRONEV.
A los fines de la implementación del PRONEV, la AUTORIDAD LOCAL deberá
suscribir con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el correspondiente CONVENIO DE
ADHESIÓN. En el mismo se designará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.
Firmado el CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá requerir su
usuario oficial en el AEV a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
ETAPA N° 2 - CAPACITACIONES.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL las
siguientes herramientas a los fines de facilitar la implementación de
PRONEV en las jurisdicciones correspondientes:
■ AEV
■ Plataforma Virtual de Capacitación y de Comunidades.
■ Documentos educativos y herramientas técnicas que la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL estime pertinentes, tales como: Manual de Uso de AEV y Manual
de transferencia de capacitaciones.
■ Dictado del CURSO DE ETIQUETADORES.
■ Dictado del CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.
■ Dictado del CURSO DE AUDITORES.
Una vez dictado el CURSO DE ETIQUETADORES en su jurisdicción, la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL podrá realizar Pruebas Pilotos.
ETAPA N° 3 - MÓDULO SIMULACIÓN.
El usuario registrado en el AEV se encuentra facultado para utilizar el
Módulo SIMULACIÓN en el AEV. La presente etapa constituye una
herramienta de simulación de evaluación de la VIVIENDA, sin generar una
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA oficial. Su finalidad es analizar
posibles mejoras que puedan implementarse para la eficiencia energética.
Este módulo no resulta obligatorio para la generación de la ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
ETAPA N° 4- MÓDULO ETIQUETADO.
El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS, mediante su usuario habilitado en el AEV,
iniciará los trámites de relevamiento de la VIVIENDA en el Módulo
Etiquetado debiendo seguir el proceso de carga de datos y de la
documentación solicitada.
ETAPA N° 5 - VALIDACIÓN.
El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS deberá presentar mediante el AEV el
relevamiento realizado a los fines de la prosecución de los trámites
para la validación por parte de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL evaluará la documentación legal y técnica
cargada por el ETIQUETADOR DE VIVIENDA en el AEV.
El AUDITOR revisará el trabajo del ETIQUETADOR pudiendo formular
observaciones.
El ETIQUETADOR debe contestar las observaciones del AUDITOR.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL se encuentra facultada para formular
observaciones y notificarlas mediante el AEV. Subsanadas las
observaciones, podrá validarse conforme lo descrito en la etapa
siguiente, en un plazo no superior a UN (1) año.
ETAPA N° 6 - GENERACIÓN DE LA ETIQUETA.
Validado el procedimiento por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL, el AEV emitirá
la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en formato digital para su entrega
al Propietario de la Vivienda Auditada, conforme las características
descritas en el presente PROCEDIMIENTO.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada se inscribirá
automáticamente en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.
ETAPA N° 7 - ACTUALIZACIÓN DE LA
ETIQUETA.
El PROPIETARIO podrá solicitar la actualización de la ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA.
Para ello, deberá reiterar el procedimiento establecido en la Etapa N°
4 y cumplidos los procedimientos de las Etapas Nros 5 y 6 podrá
generarse una nueva Etiqueta.
En dicho caso, la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA anterior pasará a
los archivos del AEV, siendo reemplazada por la última ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA generada.
Se inscribirá automáticamente la nueva ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA en el Registro Nacional de Etiquetas de Viviendas.
ETAPA N° 8 - SEGUIMIENTO DEL PRONEV.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá requerir a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL
información pertinente sobre la implementación del PRONEV en su
jurisdicción.
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ANEXO II
REGISTRO NACIONAL DEL PROGRAMA
NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV).
El Registro Nacional del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS
(PRONEV) se compone de los Registros Nacionales de Etiquetas de
Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas, de Formadores de
Etiquetadores de Viviendas y de Auditores de Etiquetas de Viviendas,
cuya gestión está a cargo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
a. REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE
VIVIENDAS.
En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETA DE VIVIENDAS se registran todas las
ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de las VIVIENDAS conforme lo
previsto en el PRONEV.
Las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES son las encargadas de registrar las
ETIQUETAS de las VIVIENDAS y deben comunicar la información de los
profesionales que registren a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, mediante
Declaración Jurada suscrita por representante autorizado, conforme
modelo incluido en el presente Anexo.
Es responsabilidad de cada UNIDAD EJECUTORA LOCAL mantener actualizado
el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.
La registración de ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se realiza de
manera automática una vez finalizado el proceso de etiquetado en el
Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV) de acuerdo a los requisitos
establecidos en el PROCEDIMIENTO detallado en el Anexo I de la presente
medida.
La información puede consultarse en la página de la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL y en el Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV), a fin de
que el acceso a la información y localización de una vivienda
etiquetada sea público.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL recopila la información provista por las
UNIDADES EJECUTORAS LOCALES y puede requerir información adicional
respecto de los profesionales que se inscriban, los medios de
acreditación para su alta, baja y modificación de datos, a los efectos
de la gestión del Registro.
b. REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES
DE VIVIENDA.
En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA se registran todos
los ETIQUETADORES DE VIVIENDA habilitados en su respectiva
jurisdicción, conforme lo previsto en el procedimiento del Anexo I.
Cada UNIDAD EJECUTORA LOCAL es responsable de informar a la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL sobre los ETIQUETADORES de VIVIENDA habilitados en
su jurisdicción, mediante Declaración Jurada suscripta por
representante autorizado, conforme modelo incluido en el presente
Anexo, a través del Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV).
Es responsabilidad de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL mantener actualizado el
Registro de REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.
El REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA conformará una base
de datos nacional sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA del PRONEV, con
el fin de incluir la siguiente información:
1. Datos de los ETIQUETADORES de
VIVIENDA: nombre, apellido, DNI y profesión.
2. Usuario del AEV correspondiente a cada ETIQUETADOR de VIVIENDA.
3. Jurisdicción a la que pertenece el ETIQUETADOR DE VIVIENDA.
4. Certificado de aprobación del CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDAS
otorgado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.
Los honorarios del ETIQUETADOR DE VIVIENDA no estarán a cargo de la
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Serán causales de eliminación del Registro:
■ La carga de documentación técnica y/o
legal falsa en el AEV.
■ La falta recurrente de respuesta ante las observaciones formuladas
por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL en la Etapa de Validación prevista en la
implementación del PRONEV.
■ Todas aquellas causales previstas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.
Las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES deberán incorporar en el Aplicativo de
Etiquetado de Viviendas (AEV) las Declaraciones Juradas para el
REGISTRO NACIONAL de ETIQUETAS DE VIVIENDAS y el REGISTRO NACIONAL DE
ETIQUETADORES DE VIVIENDAS, conforme el modelo incluido en el presente
Anexo.
En caso de inoperatividad del sistema que impida que la información a
transferir pueda ser remitida electrónicamente por el responsable, la
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL admitirá excepcionalmente la presentación de
la DECLARACIÓN JURADA por correo electrónico a la referida Unidad.
Subsanado el inconveniente, es responsabilidad de las UNIDADES
EJECUTORAS LOCALES realizar la presentación de las DJ a través del AEV.
C. REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES.
En el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES se registrarán
todos los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo previsto
en el Anexo I.
Los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados deberán obligatoriamente
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES, a
partir de la publicación de la presente medida.
El REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES constituye una base
de datos nacional sobre los FORMADORES DE ETIQUETADORES del PRONEV, en
la cual se deberán detallar los siguientes datos de los FORMADORES:
1. Nombre, apellido y DNI.
2. Profesión de los FORMADORES DE ETIQUETADORES.
3. Usuario del AEV correspondiente a cada FORMADOR DE ETIQUETADORES.
4. Certificado de aprobación del CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES
Los honorarios de los Formadores de Etiquetadores no estarán a cargo de
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Será causal de eliminación del Registro
no cumplimentar los lineamientos de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL para
el dictado del Curso de Etiquetadores.
d. REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES.
En el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES se registrarán todos los Auditores
habilitados conforme lo previsto en el Anexo I.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL será la encargada de inscribir en el
REGISTRO al Auditor que hubiere completado y aprobado la formación y la
UNIDAD EJECUTORA LOCAL validará su incorporación en la Jurisdicción
correspondiente.
La incorporación de un Auditor en una Jurisdicción no será óbice para
que pueda prestar servicios de Auditoría en otra Jurisdicción.
Los honorarios del Auditor no estarán a cargo de la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL.
El REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES constituye una base de datos nacional
sobre los AUDITORES del PRONEV, en la cual se deberán detallar los
siguientes datos de los FORMADORES:
1. Nombre, apellido, DNI y profesión.
2. Usuario del AEV correspondiente.
3. Certificado de aprobación del CURSO DE AUDITOR otorgado por la
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Los Auditores habilitados deberán
obligatoriamente inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES a
partir de la publicación de la presente medida.
Serán causales de eliminación del Registro no cumplimentar los
lineamientos de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL para el proceso de
auditoría del PRONEV.
MODELO
DE DECLARACIÓN JURADA a presentar para los REGISTROS DE ETIQUETAS DE
VIVIENDAS y de ETIQUETADORES DE VIVIENDAS.
[_CIUDAD_], [_PROVINCIA_], [_DÍA_]de [_MES_] de [_AÑO_]
A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Attn: UNIDAD EJECUTORA NACIONAL DEL
PRONEV
Ref. Solicitud de Registro de Datos en el REGISTRO NACIONAL DE:
[indicar lo que corresponda: ETIQUETAS DE VIVIENDAS / ETIQUETADORES DE
VIVIENDAS]
[NOMBRE, APELLIDO Y DNI], en mi carácter de representante autorizado de
la UNIDAD EJECUTORA LOCAL de la Provincia de [
], con domicilio legal en [ ], y en relación al
REGISTRO NACIONAL DE [Denominación Registro], suscribo la presente
Declaración Jurada por medio de la cual informo los datos de [Indicar
lo que corresponda; las ETIQUETAS DE VIVIENDAS / los ETIQUETADORES DE
VIVIENDAS] para su inscripción en el Registro mencionado.
[Información requerida para cada Registro conforme Anexo II]
Declaro bajo Juramento la renuncia de esta Unidad Ejecutora Local a
efectuar cualquier reclamo a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL por cualquier
error u omisión respecto de la información suministrada.
Asimismo, acepto que la presente Declaración Jurada queda supeditada a
la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
FIRMA
ACLARACIÓN
IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC
ANEXO III
MODELO DE NOTA PARA SOLICITAR ADHESIÓN
AL PRONEV
[_CIUDAD_], [_PROVINCIA_], [_DÍA_]de [_MES_] de [_AÑO_]
A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO:
Ref.: SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PRONEV POR
[PROVINCIA / CABA ]
[NOMBRE DEL GOBERNADOR / JEFE DE GOBIERNO], en mi carácter de
GOBERNADOR/JEFE DE GOBIERNO, a través de la presente, me dirijo a Usted
en referencia del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS
(PRONEV), el cual tiene por objeto implementar un sistema de etiquetado
de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio
nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el
requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de
eficiencia energética.
Mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, con el fin de que puedan
utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas
para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los
estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
Asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 418 de fecha 22 de
mayo del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE
LA NACIÓN, se aprobó el Modelo de Convenio de Adhesión (ANEXO III) a
ser suscripto por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las
Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV
Mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio el Decreto N° 764 de fecha 28 de agosto de 2024 se aprobó
el Organigrama de Aplicación de MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta nivel de
Subsecretaría, entre las que se encuentra la Subsecretaría de
Transición y Planificación Energética. Que entre los objetivos
planteados para la mencionada Subsecretaría se encuentra el de
promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y
alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos
energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas
de transformación, transporte y distribución de energía y en los
distintos sectores de consumo
Por lo expuesto, atento a que se encuentra dentro de las competencias
de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a su cargo,
le solicitamos se considere la intención de la [PROVINCIA / CABA] de
suscribir un Convenio de Adhesión a efectos de la implementación del
PRONEV en nuestra jurisdicción.
En virtud de ello, señalamos que el Convenio mencionado será firmado
por el [GOBERNADOR / JEFE DE GOBIERNO/MINISTRO], [NOMBRE COMPLETO,
DNI], y que se consigna el domicilio en la calle [____] N° [___], de la
Ciudad [___]. A tal fin, se adjunta designación en el cargo.
Asimismo, dejamos indicado que se establece como UNIDAD EJECUTORA LOCAL
al [ORGANISMO PROVINCIAL/DE LA CIUDAD] que constituye domicilio
especial electrónico en [______________].
Sin otro particular aprovecho para saludar a Usted muy atentamente.
FIRMA
ACLARACIÓN
MODELO DE
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PRONEVENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y LA PROVINCIA / CIUDAD
Entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por [
Subsecretario/a ], D.N.I. N° [ ], en adelante denominada
"LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 189 piso
4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia
[ ] o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por [ ], DNI N° [
], .en adelante "LA PROVINCIA / LA CIUDAD”, con domicilio
en la calle [ ] N° [ ] de la Ciudad
[ ] por la otra parte, las que
conjuntamente se denominarán "LAS PARTES”, convienen la celebración del
presente CONVENIO, sujeto a los siguientes considerandos, cláusulas y
condiciones:
Que mediante la Resolución N°5 de fecha 6 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante PRONEV), con el objeto
general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia
energética de viviendas unificado para todo el territorio nacional, que
permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento
global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
Que asimismo, por la mencionada Resolución se creó el APLICATIVO
INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante AEV),
diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que asimismo, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a celebrar convenios con LA SUBSECRETARÍA para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan
utilizar el AEV.
Que en ese marco, LA PROVINCIA/LA CIUDAD manifestó su interés de
implementar el PRONEV en su territorio, promoviendo una herramienta de
política pública de fundamental importancia, ya que permitirá
cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo su
territorio.
Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta nivel de
Subsecretaría, entre las que se encuentra la Subsecretaría de
Transición y Planificación Energética.
Que entre los objetivos planteados para la mencionada Subsecretaría se
encuentra el de promover, desarrollar, implementar, evaluar y
monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso
eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de fuentes
primarias como en las etapas de transformación, transporte y
distribución de energía y en los distintos sectores de consumo.
Que, por ello LAS PARTES resuelven, por medio de las cláusulas
siguientes, celebrar el presente "CONVENIO”:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer relaciones de cooperación, trabajando mancomunadamente a fin
de concretar acciones destinadas para la implementación del PRONEV en
la jurisdicción de LA PROVINCIA/LA CIUDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA: ACCIONES. LA SUBSECRETARÍA brindará asistencia
técnica a LA PROVINCIA/LA CIUDAD a fin de propender, ejecutar y
asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el
ámbito de su jurisdicción. Por su parte, LA PROVINCIA/LA CIUDAD se
compromete a realizar las acciones tendientes a la implementación del
PRONEV en su territorio.
CLÁUSULA TERCERA: UNIDADES EJECUTORAS. A los efectos de la
instrumentación del presente Programa, LA SUBSECRETARÍA, o quien ésta
determine en el futuro, actuará como UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Esta
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL constituye domicilio especial electrónico en
etiquetadoviviendas@mecon,gov.ar.
A los efectos de la instrumentación del presente Programa en su
jurisdicción, LA PROVINCIA/LA CIUDAD designa como UNIDAD EJECUTORA
LOCAL a [ ]. Dicha UNIDAD EJECUTORA LOCAL
constituye domicilio especial electrónico en [
].
Ambas UNIDADES EJECUTORAS serán responsables de la coordinación y
desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos
previstos en el Procedimiento del PRONEV base de este CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LAS PARTES se someten a
las obligaciones y deberes establecidos en el Procedimiento del PRONEV
establecido en la Resolución N° 418/2023 y su modificatoria.
CLÁUSULA QUINTA: INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y
patrimoniales derivados del CONVENIO, cada una de LAS PARTES mantendrá
su individualidad según lo indica el Procedimiento del PRONEV.
CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad y/o los derechos
intelectuales sobre el AEV, serán propiedad de LA SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a
preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información
recibida de LA SUBSECRETARÍA, como de la producida en el marco de las
actividades objeto del presente CONVENIO.
Como excepción a lo aquí acordado, LAS PARTES sólo podrán revelar la
información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento
judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte,
de manera fehaciente.
CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de controversia
respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente
CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar sus esfuerzos a los
efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos
intereses. Los conflictos que pudieren suscitarse entre LAS PARTES con
motivo de la ejecución del presente CONVENIO y que no pudieren ser
dirimidos de común acuerdo en el plazo de SESENTA (60) días, se
someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que la suscripción del presente
CONVENIO no implicará erogación presupuestaria para LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por finalizado
expresamente el presente CONVENIO mediante notificación fehaciente a la
otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin
derecho a reclamo ni compensación alguna. Sin perjuicio de ello, las
actividades en curso serán continuadas hasta su total conclusión, en un
todo conforme a lo que se estipule explícitamente a tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del
presente CONVENIO que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen
domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que
fuera necesario realizar y que allí se efectúen. En caso de que alguna
de LAS PARTES desee modificar el domicilio constituido, deberá
notificar fehacientemente dicha decisión a la otra.
En orden a todo lo expuesto, se suscriben DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en [ ], a los
[ ] días del mes de [ ] de 20 [
].
FIRMA
ACLARACIÓN
IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC