MINISTERIO DE SALUD
Resolución 6155/2024
RESOL-2024-6155-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de
Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto
Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las
Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7
de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco
general para las políticas de salud mental en todo el territorio
nacional basado en un enfoque de derechos.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la
Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo,
que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657
establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su
habilitación.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión
Administrativa Nº 891/22 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE
INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como
parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de
las adicciones y/o consumos problemáticos.
Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que
tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados,
cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los
principios establecidos en la ley en cita.
Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse
preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el
marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de la atención primaria de la salud orientado al
reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a
promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas
ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas
después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y
apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para
la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones
tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de
trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos
sociales, hogares y familias sustitutas.
Que según el Decreto N° 603/13, reglamentario de la Ley Nacional de
Salud Mental, la Autoridad de aplicación promoverá la creación de los
dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que
se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que
incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por
el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada
de su libertad en el marco de procesos penales.
Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de
Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos
y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y
ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.
Que con fecha 7 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Ministerial
N° 4107 con el fin de adecuar las “Normas para Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin
internación” a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución
N° 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657.
Que como parte del procedimiento establecido por la citada Resolución
se establece que una vez realizada la inspección por parte de los
inspectores sanitarios de la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, se dará intervención a la
“Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la
Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y
Privados” a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la
Salud Mental y Consumos Problemáticos, para la evaluación de la
documentación y la emisión de un dictamen vinculante.
Que, además, establece que la fiscalización de todos los
establecimientos contemplados en la norma, a excepción de consultorios
de salud mental, centros de salud mental y servicios de atención
domiciliaria, se realizará en conjunto con la “Comisión Permanente de
Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares
de los Servicios de Salud Públicos y Privados” la cual emitirá un
dictamen, el cual será vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles
administrativos de realizada la inspección.
Que es preciso adecuar el procedimiento a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente.
Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la
demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario
avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al
modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión
social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral,
interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
Que es recomendable que exista un abordaje integral para la
habilitación y la fiscalización de estos establecimientos dentro de los
cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y
hospitales de día con componente de internación, en consonancia con las
exigencias establecidas por la normativa vigente.
Que la presente se adopta en consonancia con los nuevos principios
fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley
N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los
Argentinos como lo son la simplificación administrativa y la buena
administración.
Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decisión
Administrativa Nº 384/21, modificada por la Decisión Administrativa N°
891/22 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fija la responsabilidad
primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de
profesionales y establecimientos vinculados con la salud.
Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos
Problemáticos habilitados por la presente Resolución deben ajustarse a
lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.
Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y estándares de
fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en
materia de salud mental y consumos problemáticos.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 4107/23 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que, la comisión permanente de trabajo, dependiente de LA SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto N° 603/13, ha
tomado intervención prestando su conformidad con el presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y
PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han prestado su conformidad.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las
disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 4107/2023.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y
ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo
(IF-2024-136508194-APN-DNHFYSF#MS) forma parte integrante de la
presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de
habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA
LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS
PROBLEMÁTICOS aprobados por el ARTÍCULO 2° son de aplicación
obligatoria para los establecimientos sometidos a jurisdicción de este
Ministerio en materia de habilitación y fiscalización.
ARTÍCULO 4°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2024 N° 92811/24 v. 23/12/2024