PODER EJECUTIVO
Decreto 1120/2024
DNU-2024-1120-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-140741888-APN-DGDA#MEC y los Decretos
Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal
generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado
Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas,
transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley
General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron
derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46
relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y
las Sociedades de Economía Mixta.
Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un
período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del
dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda
a implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que mediante el Decreto Nº 553/24 se dispuso la prórroga de ese período
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en virtud del grave estado
administrativo de las referidas organizaciones.
Que la persistencia de las circunstancias de hecho y de derecho
consideradas al momento del dictado de los referidos decretos torna
insuficiente dicho plazo para dar un adecuado cumplimiento a lo
previsto en el artículo 48 del Decreto N° 70/23.
Que la gravedad de la situación exige su prórroga por el término de
SESENTA (60) días con el fin de contar con el tiempo suficiente para
concretar lo establecido en el inciso 2) del artículo 77, en el inciso
1) apartado b) del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales
descriptas en los considerandos de los Decretos Nros. 70/23 y 553/24,
están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el
artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo
previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23, prorrogado por su
similar N° 553/24.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 24/12/2024 N° 23638/2024 v. 24/12/2024