MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1419/2024
RESOL-2024-1419-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
Visto el expediente EX-2024-118444780-APN-DGDMDP#MEC, las leyes 27.506
y sus modificaciones, el decreto reglamentario 1.034 de fecha 20 de
diciembre de 2020, los decretos 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 de fecha 1°
de marzo de 2024, la resolución 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-269-APN-MDP) y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.506, modificada por la ley 27.570, se creó el
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, por otra parte, mediante el artículo 20 de la ley 27.570, se
incorporó el Capítulo VII a la ley 27.506 y sus modificaciones,
estableciendo en su cláusula transitoria 1° que el entonces Ministerio
de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación de la Ley de
Promoción de la Industria del Software 25.922 en las cuestiones
remanentes y transitorias.
Que a su vez, dentro de las modificaciones introducidas por la ley
27.570, el Apartado I, artículo 18 dispone la creación del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC),
conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el
objeto de financiar actividades de capacitación y formación para
fortalecer las actividades promovidas en esa ley, apoyar inversiones
productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de
empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial
internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva
y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades
promovidas del artículo 2° de dicha ley.
Que, por otra parte, el Apartado V del artículo 18 de la Ley 27.506 y
sus modificaciones, también prevé que la dirección del fondo estará a
cargo de un comité directivo que estará integrado por representantes de
las jurisdicciones con competencia en la materia, de acuerdo a las
formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Que mediante los artículos 20 al 26 del Anexo al decreto 1.034 de fecha
20 de diciembre de 2020, se establecen las características generales
del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC) así como la conformación de su Comité Directivo y sus
atribuciones.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Anexo al
decreto 1.034/2020, le corresponde al ex Ministerio de Desarrollo
Productivo designar a los miembros del Comité Directivo del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
al titular de la cartera, quien además ejercerá la Presidencia del
citado Comité Directivo.
Que asimismo corresponde mencionar que la ley 27.570, mediante su
artículo 17, sustituye el artículo 19 de la ley 27.506 y sus
modificaciones, estableciendo que la Autoridad de Aplicación del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento era el entonces
Ministerio de Desarrollo Productivo, con facultades de dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el
adecuado funcionamiento del mismo.
Que posteriormente, mediante el artículo 15 del decreto 679 de fecha 6
de octubre de 2022, se modificó el artículo 19, determinando que la
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía, o quién éste
designe con rango no inferior a Secretaría.
Que, en tal sentido, a través de la resolución 976 de fecha 5 de
diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC),
se designó a la ex Secretaría de Economía del Conocimiento como
Autoridad de Aplicación de la ley 27.506 y sus modificaciones.
Que por otra parte, mediante la resolución 976/2022 del Ministerio de
Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se sustituyeron los artículos 6° y
7° de la resolución 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex Ministerio
de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-269-APN-MDP) por los cuales se
delegó en la ex Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la
Economía del Conocimiento de la ex Secretaría de Economía del
Conocimiento del Ministerio de Economía el ejercicio de las facultades
y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la
operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del
Conocimiento (FONPEC) y se designó a los miembros titulares y suplentes
del Comité Directivo del citado Fondo.
Que además, mediante el artículo 2° de la resolución 976/2022 del
Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se modificó el
artículo 1° de la resolución 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del
ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-625-APN-MDP),
facultando a la entonces Secretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía, a ejecutar las acciones que resulten
conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el
marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones,
controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la
Industria del Software 25.922 y sus modificaciones que se encontraren
pendientes de resolución, como así también a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de
tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e
instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que
resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la ley 25.922 y sus
modificaciones.
Que, a su vez, por el artículo 5° de la resolución 976/2022 del
Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC), se derogó la
resolución 4 de fecha 13 de enero de 2021 del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo (RESOL-2021-4-APN-MDP) y su modificatoria. En tal
sentido, posteriormente mediante la resolución 268 de fecha 14 de
diciembre de 2022 de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía (RESOL-2022-268-APN-SEC#MEC), se estableció la
nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas
complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento.
Que a través del decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía, entre ellos el de entender en la aplicación de
la ley 27.506 y sus modificaciones, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció entre los
objetivos de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la citada
Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación,
fiscalización y control de la ley 27.506 y sus normas modificatorias y
complementarias, así como administrar y gestionar los recursos del
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC).
Que, en dicho orden de ideas, por el decreto 215 de fecha 1° de marzo
de 2024, se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en
representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de
dichos fondos fiduciarios.
Que en atención a las diversas modificaciones normativas introducidas
en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada descriptos precedentemente, se considera oportuno
establecer precisiones y aclaraciones a la normativa previamente
mencionada, a fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación
como también operativizar los instrumentos de asistencia del Fiduciario
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la
resolución 976/2022 del Ministerio de Economía
(RESOL-2022-976-APN-MEC), por la cual se encomendó el ejercicio de las
funciones de Autoridad de Aplicación de la ley 27.506 y sus
modificaciones como también el ejercicio de la presidencia del Comité
Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del
Conocimiento (FONPEC), a la ex Secretaría de Economía del Conocimiento,
y que dicho ejercicio se delegue en la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía.
Que, asimismo, resulta oportuno el reemplazo de los miembros integrantes del Comité Directivo de dicho Fondo.
Que, resulta conveniente, autorizar al Secretario de la Pequeña y
Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía, a reemplazar a los representantes titulares y
suplentes de esta Cartera ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Que el
servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la ley 27.506 y sus
modificaciones y el decreto 1.034/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, así como también encomiéndase a la
mencionada Secretaría, la presidencia del Comité Directivo del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC),
y facúltase a la citada Secretaría a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 269 de fecha
8 de junio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-269-APN-MDP) y su modificatoria, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía el
ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que
impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 269/2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-269-APN-MDP), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como representantes titulares del Ministerio
de Economía ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) a los o las
titulares de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Emprendedores y Economía del Conocimiento; de la Subsecretaría de
Economía del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento y de la Dirección
Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento
de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento,
todas en el ámbito del Ministerio de Economía.
Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité a
los o las titulares de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Economía del Conocimiento dependiente de la Subsecretaría de Economía
del Conocimiento de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Emprendedores y Economía del Conocimiento; la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento y la Subsecretaría
de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía.”
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa,
Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, a
reemplazar a los representantes titulares y suplentes de este
Ministerio ante el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la resolución 976 de fecha 7 de
diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-976-APN-MEC).
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 625 de fecha
11 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2020-625-APN-MDP), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de
Economía, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de
concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de
auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones
contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software 25.922
y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución a la
fecha del dictado de la presente medida, como así también a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a
efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente
e instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que
resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la ley 25.922 y sus
modificaciones.”
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 24/12/2024 N° 92956/24 v. 24/12/2024