AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5620/2024
RESOG-2024-5620-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Resolución General N° 5.590. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04047364- -AFIP-SDRSDVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.590 se establecieron los
procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos
sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los
beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen
de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII
de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos.
Que entre los aludidos beneficios aduaneros se destaca la exención de
los derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación
de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o
retención de tributos nacionales y/o locales, dispuesta por el artículo
190 de la citada ley, para las importaciones de bienes de capital
nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así
como para las importaciones temporarias efectuadas por los Vehículos de
Proyecto Único (VPU).
Que, en ese sentido, el Anexo I de la mencionada resolución general
prevé el procedimiento aplicable para la tramitación de aquellas
destinaciones de importación que se encuentren alcanzadas por el
referido beneficio.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1.074 del 20 de octubre de
2024, el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen, reglamentó los aspectos de su competencia.
Que por la Resolución N° 1.358 del 9 de diciembre de 2024 se modificó
dicha norma ministerial a efectos de contemplar un procedimiento
específico a instrumentar por la Dirección General de Aduanas de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, para que las operaciones de
importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y
componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de
Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos para el presente
régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido
entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen,
en los términos del inciso d) del artículo 3° del Anexo I del Decreto
N° 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y la fecha de
emisión del acto administrativo correspondiente.
Que, en consecuencia, se procede a sustituir el Título I del Anexo I de
la Resolución General N° 5.590 con el fin de detallar el procedimiento
indicado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590, por el siguiente:
“TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Este procedimiento será aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” que,
de acuerdo con lo informado por la Autoridad de Aplicación a esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se encuentran adheridos al
“RIGI”.
Las mercaderías sujetas a los beneficios e incentivos a la importación
previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, serán las definidas y
autorizadas por esa autoridad.
El intercambio de información de las autorizaciones emitidas por la
Autoridad de Aplicación se realizará a través de los mecanismos
disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina
(VUCEA).
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que
alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que
correspondan en virtud del tratamiento tributario preferencial
estipulado para el régimen en trato.
En el caso de importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos,
partes y componentes destinados al proyecto de inversión del “VPU”
efectuadas durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición
de la solicitud de adhesión al régimen -o cumplimiento de los
requerimientos de información aclaratoria y/o complementaria realizados
con posterioridad por la Autoridad de Aplicación- y la fecha de emisión
del respectivo acto administrativo conforme a lo establecido en el
artículo 177 de la Ley N° 27.742, el importador deberá consignar en el
despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los
bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que
hubieran iniciado la solicitud de adhesión al referido régimen y que
cumplen con los requisitos previstos a los fines de garantizar las
dispensas tributarias dispuestas por el artículo 190 de la citada ley,
incluidos el impuesto al valor agregado y demás tributos interiores que
pudieran alcanzar a la mercadería objeto de importación, debiéndose
consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el
“Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de
Aplicación.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que
alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que
correspondan, mediante una garantía motivo “GPIN”, en el marco de lo
establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias.
El detalle de las pautas procedimentales mencionadas en este anexo
podrá ser consultado a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal -
RIGI”.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.590, deberá entenderse
realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/12/2024 N° 93188/24 v. 24/12/2024