COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1039/2024
RESGC-2024-1039-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado
por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos
Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 997 (B.O. 9-4-24) se dispuso la
modificación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título
V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que rige el funcionamiento de los
Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs, con miras a ampliar el
universo de activos elegibles para estos Fondos.
Que, en ese sentido, se habilitó la adquisición con un límite máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo, de cheques
de pago diferido y pagarés emitidos o descontados, para su negociación
en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso,
por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los
términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que, en esta instancia, se vislumbra conveniente ampliar la nómina de
activos susceptibles de adquisición por parte de los Fondos PyMEs,
admitiendo la inversión en otros valores negociables con oferta pública
emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes”.
Que, posteriormente, mediante al dictado de la Resolución General Nº
1019 (B.O. 20-9-24), se estableció, en forma transitoria hasta el 31 de
diciembre de 2024, que el tope máximo de inversión referido pueda
alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.
Que, asimismo, mediante dicha Resolución General se dispuso, en lo que
respecta a los fideicomisos financieros, el acceso al régimen previsto
en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a empresas que sin poseer el certificado
MiPyme, tampoco fueran consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y en el listado publicado periódicamente por la ARCA.
Que, en tal sentido, la mencionada Resolución General resolvió admitir
dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo
45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) hasta
un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido,
considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de
operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado
MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA.
Que, adicionalmente, dicha Resolución General, incorporó como
disposición transitoria y por un período determinado, la posibilidad de
ampliación del detallado porcentaje, al de CUARENTA POR CIENTO (40%) a
los fines de mejorar las oportunidades de acceso al mercado de
capitales.
Que, en esta instancia, y a fin de proseguir con el proceso de
acrecentamiento de oportunidades de acceso al mercado, se entiende
conveniente prorrogar el plazo dispuesto en la Resolución General Nº
1019 hasta el 30 de junio de 2025, tanto para los fondos comunes de
inversión como para los fideicomisos financieros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831,
los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN V
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento
PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente
y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes
de inversión abiertos:
a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones,
Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto
Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito
Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N°27.440 y
demás valores.
(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión
tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando
excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades
financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de
la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados
autorizados.
a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no
pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la
inversión en valores negociables con oferta pública (incluidos Cheques
de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación
en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer
endoso), emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas
Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado
periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1),
no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del
fondo, las siguientes inversiones:
(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y
Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y
(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados
por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el
financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del
reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo
Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un
plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva
identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen
especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las
empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°. - Sustituir el Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO II
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos
b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 30 de junio de 2025 un máximo
de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total,
considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de
operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado
MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).”
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 95 de la Sección XXV del Capítulo
III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“SECCIÓN XXV
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del
artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados
podrá alcanzar hasta el 30 de junio de 2025 el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del haber del Fondo”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 24/12/2024 N° 93258/24 v. 24/12/2024