MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 53/2024
DI-2024-53-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el EX-2024-44903495- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-26-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-44901848-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT y registrado
bajo el Nº 1124/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA)., en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 744/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-26-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de
las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Enero,
Marzo y Abril de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 40/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1124/24 han presentado las escalas salariales con nuevos incrementos
a partir del mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los
importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-26-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-124116169-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-2121-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1124/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-124113715-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Marzo de 2024 y 1º de Abril de
2024, fijado en el DI-2024-22908040-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2024-26-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 40/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2024 N° 89831/24 v. 24/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)