ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1268/2024
RESOL-2024-1268-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/12/2024
EX-2019-03371357-APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:
1 - Aprobar la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21 V24.1 “EQUIPOS
TRANSMISORES, RECEPTORES Y TRANSCEPTORES DE ONDAS METRICAS Y
DECIMETRICAS PARA EL SERVICIO FIJO Y MOVIL TERRESTRE” que obra en el
ANEXO inscripto en el GEDO como ANEXO IF-2024-82885621-APN-SNYE#ENACOM,
que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
2 - Disponer que el equipamiento oportunamente inscripto en el RAMATEL
según lo dispuesto en las normas técnicas CNT-Q2-60.10 y/o
CNT-Q2-60.11, ha cumplimentado las comprobaciones definidas en la norma
que se dicta en la presente, por lo que no será necesario presentar
informes de ensayos complementarios, conservando los números de
registros oportunamente otorgados.
3 - Disponer que aquellos equipos con modulaciones digitales alcanzados
por la norma técnica aprobada en el Artículo 1°, oportunamente
inscriptos según lo dispuesto en la Resolución SC N° 784/87, mantendrán
tal condición dándose por cumplidas las exigencias establecidas en la
presente resolución, por lo que no será necesario presentar informes de
ensayos complementarios, conservando los números de registros
oportunamente otorgados.
4 - Dejar sin efecto los puntos 3.5.7 “Características de modulación”,
3.5.8 “Distorsión armónica” (transmisión) y 3.6.4 “Distorsión armónica”
(recepción) del ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de
diciembre de 1998, de la ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N°
29.058).
5 - Sustituir el punto 3.7. “Definiciones y métodos de ensayo” del
ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de diciembre de 1998, de la
ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N° 29.058), quedando redactado de
la siguiente manera: 3.7. DEFINICIONES Y METODOLOGIAS DE MEDICION La
definición de los parámetros de 3.5 y 3.6 y la metodología de medición
de los mismos serán las contenidas en la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21.
6 - Disponer que aquellos laboratorios que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente se encuentren habilitados de conformidad con la
Resolución CNT N° 700/96 para efectuar las mediciones bajo la/s Norma/s
Técnica/s CNT-Q2-60.10 y/o CNT-Q2-60.11, quedarán automáticamente
habilitados a realizar las mediciones bajo los alcances de la norma
aprobada en el Artículo 1° de la presente.
7 - Derogar la Resolución Nº 1.016, de fecha 25 de octubre de 1996, y
la Resolución Nº 4.705 de fecha 7 de septiembre de 1993, ambas de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
8 - Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su publicación.
9 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2024 N° 92932/24 v. 24/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)