CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2024
RESFC-2024-14-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 152/2024, de fecha 17 de diciembre
de 2024, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) para el período anual 2025; y la Nota DNI N°
155/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, informando la recomendación
de CMP para las especies bacalao austral (Salilota australis) y la
merluza austral (Merluccius australis), para el período anual 2025.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible
de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;
b. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y
c. Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio
Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos
Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 24/12/2024 N° 93098/24 v. 24/12/2024