MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 18/2024
DI-2024-18-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998, y
CONSIDERANDO,
Que, en primer lugar, por Disposición Técnico Registral Nro. 2/1991
este Registro admitió la solicitud del levantamiento de las medidas
precautorias y gravámenes vigentes sobre un bien subastado mediante la
transcripción de las resoluciones respectivas en la escritura pública
de protocolización o bien en el testimonio expedido por la autoridad
del juzgado interviniente, sin perjuicio de lo dispuesto por el actual
artículo 95 del Decreto Nro. 2080/80 -t.o. Dec. 466/99-.
Que, por su parte, mediante Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998
y, tal como surge de sus considerandos, se admitió que el mismo
procedimiento previsto para los casos de subasta pública, fundado en la
concentración, matricidad y fé pública del acto escriturario, era
“susceptible de ser extendido a todos los supuestos de transmisión del
dominio de los inmuebles o constitutivos de derechos reales sobre él”
(sic).
Que, no obstante ello, la redacción del artículo primero de la citada
norma y una interpretación literal del mismo no refleja acabadamente el
propósito perseguido por la misma, lo que amerita su revisión y
adecuación.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto
2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Disposición Técnico
Registral Nro. 1/1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En la calificación de documentos constituidos por escrituras públicas
mediante las que se transmitan o constituyan derechos reales sobre
inmuebles, se admitirá la cancelación de hipotecas u otros gravámenes y
el levantamiento de medidas precautorias, dispuestos judicialmente,
mediante la transcripción de las resoluciones respectivas, con
indicación del expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción en
que se dictaron”.
ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 24/12/2024 N° 93301/24 v. 24/12/2024