CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 46/2024
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024
VISTAS las trascendentes misiones y funciones que tiene el Archivo
General del Poder Judicial de la Nación, y toda vez que su titularidad
se encuentra vacante, corresponde al Tribunal proveer lo conducente
para su cobertura, de forma tal que se asegure la mejor prestación del
servicio de justicia, a la par de cumplir de la forma más eficiente con
el deber de cuidado y custodia de su acervo, por el invaluable
contenido histórico que lo convierte en organismo de notable relevancia
histórico-institucional del país, los Señores Ministros que suscriben
la presente,
CONSIDERARON:
I. Que corresponde destacar que, conforme lo dispuesto en el Reglamento
del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, aprobado por
Acordada 34/1981, es misión específica de esa dependencia la recepción,
ordenamiento, conservación y, en los casos que corresponda, destrucción
de la producción documental que constituye su acervo.
II. Que, por otra parte, es obligación específica del Director del
Archivo establecer intercambios de información con archivos públicos y
privados, nacionales y extranjeros, así como con instituciones
especializadas, procurando la aplicación de los medios y técnicas que
aseguren la mayor eficiencia de la actividad archivística.
III. Que corresponde, también, a sus funciones convenir con el Archivo
General de la Nación o con los archivos provinciales, ad-referendum del
Tribunal, la remisión a aquellos de la documentación que revistiese
valor histórico, social o cultural y cuyo mantenimiento en el acervo
del Archivo no se justifique por encontrarse en condiciones de ser
destruida o por considerarse que ha entrado en el dominio público.
IV. Que, con miras a profundizar las condiciones necesarias para
evaluar el contenido histórico de la totalidad de las actuaciones que
ingresan al Archivo General, se torna aconsejable que dicho órgano
pueda contar entre sus autoridades, además de con profesionales
abogados o escribanos, con aquellos que tengan el título de licenciados
en historia o ciencia política o títulos de posgrado en esas materias.
Para ello resulta necesario adecuar, a las actuales necesidades, lo
dispuesto en el artículo 5º del Reglamento vigente.
V. Que, por otro lado, y para la cobertura de los cargos vacantes, se
estima conveniente recurrir a un procedimiento de concurso abierto de
antecedentes.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el artículo 5º de la Acordada 34/1981, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para desempeñarse como Director General o Subdirector General se
requerirá que se posea título de abogado, escribano o licenciado en
historia o ciencia política –o título de posgrado en estas dos últimas
materias-, con dos años de ejercicio profesional o de cargo judicial,
con conocimientos y experiencia en materia archivística, y reunir las
demás condiciones establecidas en el Reglamento para la Justicia
Nacional. Preferentemente, al menos una de sus autoridades tendrá el
título de abogado”.
2º) Llamar a concurso abierto de antecedentes para la cobertura de los
cargos de Director y Subdirector del Archivo General del Poder Judicial
de la Nación.
3º) Conformar una comisión asesora integrada por: dos funcionarios de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación –y sus suplentes- designados
por los Señores Ministros del Tribunal, y un funcionario, y un
suplente, propuesto por el Archivo General de la Nación.
Asimismo, se designará un funcionario letrado del Tribunal para que se desempeñe como secretario del concurso.
4º) Encomendar la sustanciación de este proceso de selección al Centro de Asistencia Judicial Federal.
5º) Disponer que el respectivo concurso se regirá por las siguientes pautas:
a. Las inscripciones se recibirán en la dirección de correo
electrónico: concursoarchivo@csjn.gov.ar durante un plazo de 30 días
hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.
b. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los postulantes no podrán agregar información o documentación alguna.
c. Con posterioridad a la consideración de los antecedentes, la
comisión asesora recibirá a los postulantes que haya evaluado como más
idóneos a una entrevista personal. La entrevista estará destinada a
conocer la vocación y aptitudes de los postulantes para ejercer el
cargo, sus propuestas y cualquier dato de interés que la comisión
considere relevante para evaluar sus condiciones personales y
profesionales.
d. La comisión elevará a consideración del Tribunal una propuesta de
mérito de los postulantes a fin de su consideración para la cobertura
de los cargos.
6º) Encomendar a las autoridades designadas mediante el referido
concurso la realización de una profunda evaluación de las condiciones
en que se encuentra el organismo, y eventualmente, elaborar un proyecto
de reglamentación y modificación de sus procesos y estructuras, a
efectos de proponer las mejoras que se estimen pertinentes para
optimizar el funcionamiento del Archivo General.
7°) Establecer que resulta de aplicación la excepción prevista en el punto dispositivo 6º de la Acordada 15/2023.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici
e. 24/12/2024 N° 92967/24 v. 24/12/2024