MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2103/2024
DI-2024-2103-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del Documento Electrónico Nº
RE-2024-57662542-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico N°
RE-2024-57662695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903-
-APN-DGD#MT obran el acuerdo, su anexo técnico y escala salarial,
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 3 del Documento Electrónico Nº
RE-2024-57662542-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA),
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones
salariales y el pago de una contribución empresaria en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en cuanto a la contribución empresaria acordada, resulta procedente
hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal
Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, su anexo técnico y
escala salarial obrantes en las páginas 1 y 2 del Documento Electrónico
NºRE-2024-57662542-APN-DGD#MT y en el Documento Electrónico
RE-2024-57662695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57662903-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 3
del Documento Electrónico Nº RE-2024-57662542-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-57662903- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CADECRA),, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2024 N° 89304/24 v. 24/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)