MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 127/2024
RESOL-2024-127-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106703880- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario
Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha
5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 13
de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL
ESTERO”, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G)
para “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº
25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE
ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE
ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” en favor a la ASOCIACIÓN CIVIL
ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE
FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-106702272-APN-DGDAGYP#MEC,obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de
conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380,
modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico Nº
IF-2024-111026223-APN-DNAYDR#MEC, con fecha 10 de octubre de 2024, el
referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y según
surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-113324522-APN-DNAYDR#MEC con fecha
16 de octubre de 2024, en el diario “El Liberal de la provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 8 de octubre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Nota Nº NO-2024-109933069-APN-DNAYDR-#MEC, solicitando informar si los
términos “Miel de Atamisqui de Santiago del Estero” se encuentran
registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18
de la ley 25380, y cuya respuesta fue remitida en fecha 9 de octubre de
2024 mediante la Nota Nº NO-2024-110466026-APN-DNM#INPI.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 12 de la Reunión Plenaria de fecha
14 de noviembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)”MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO
DEL ESTERO”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Nº
IF-2024-127101906-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI
DE SANTIAGO DEL ESTERO”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE
FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que ampara la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.), que como Adjunto registrado con el Nº
IF-2024-106703578-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”,
cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización
de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con
los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE
SANTIAGO DEL ESTERO” a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO
CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE
SANTIAGO DEL ESTERO”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébense los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES
DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que figuran en el Adjunto
mencionado en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismo,
obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la
que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO
DEL ESTERO”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE
LUCRO CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI
DE SANTIAGO DEL ESTERO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo
citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el
Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos
destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la
emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro
adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha
30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración
Jurada establecido en el Anexo I (IF-2024-132890517-APN-DAL#MEC) que
forma parte integrante de la presente, y de conformidad con lo previsto
por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo
nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el
Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar
Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2024 N° 93256/24 v. 26/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)