MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 599/2024
RESOL-2024-599-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135705430-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que
existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de
policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica
mediante la Resolución Nº 888 de fecha 25 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Concurso
Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad
de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Río
Hondo y a la Central Hidoelectrica Los Quiroga; se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta
del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de
HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO
S.A.) y se otorgó la Concesión a favor de HIDROELECTRICA RÍO HONDO S.A.
por el término de TREINTA (30) años.
Que el Comité Privatizador, preadjudicó la oferta presentada por
APUAYENECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A.,
JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A., por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del
paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (USD 4.150.342).
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la Resolución
N° 305 de fecha 14 de octubre de 1994, transfirió a HIDROELÉCTRICA RÍO
HONDO S.A. los activos y pasivos que se determinaran en el referido
Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario
correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo
en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el
preadjudicatario.
Que finalmente, mediante el Decreto N° 2.219 de fecha 15 de diciembre
de 1994 se adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete
accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., en acciones Clase “A” y
“B” a APUAYE - NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE,
NECON S.A., JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. y se aprobó el contrato de
transferencia.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 29 de diciembre de 1994 por lo
que el vencimiento del plazo de concesión procedería el 29 de diciembre
de 2024.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al
Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo
y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato
respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de
Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone
que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al
ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos
a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar
tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer
la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el
momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido contrato,
el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes
propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste
deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna
índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en
el Artículo 67.1 del contrato vigente, que a fin de preservar la
seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada
la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del
supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá
continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central
Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que
establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha de la resolución.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en
representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del
Contrato de Concesión a fin de que controle las actividades de la
Concesionaria durante el plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto, resulta
conveniente, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del
Contrato de Concesión, que una vez vencido el plazo del mismo, a partir
del 29 de diciembre de 2024, y con el objeto de preservar la seguridad
de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período
de transición allí previsto y, para ello, resulta necesario que la
Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la
Central Hidroeléctrica y cumpla con todas las obligaciones derivadas
del contrato, hasta el 29 de diciembre del 2025.
Que, por último, se estima pertinente designar como Veedor a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo que la misma actúa como Veedor en los
Contratos de Concesión para la Región del COMAHUE y que, asimismo,
llevó a cabo una auditoría técnica del Sistema Hidroeléctrico Diamante,
en virtud de lo encomendado por el Artículo 5° del Decreto N° 718 de
fecha 9 de agosto 2024.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia mediante el Informe Técnico N°
IF-2024-137103846-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorios, el
Artículo 67 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río
Hondo S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, el Apartado IX del
Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo
67.1 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo
S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, que una vez vencido el
plazo de la concesión, a partir del 29 de diciembre de 2024, a fin de
preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la
Cuenca, se iniciará el Período de Transición allí previsto y para ello,
la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico
RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga y cumplir con
todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 29 de diciembre
del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor para el Complejo Hidroeléctrico
RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga referida en el
Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien
actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de
Concesión.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para
la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. y a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 26/12/2024 N° 93374/24 v. 26/12/2024