MINISTERIO DE SALUD
Resolución 6184/2024
RESOL-2024-6184-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente No EX-2024-124648059-APN-DD#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Resolución Ministerial
N° 1592/2008, RESOL-2017-129-APN-MS, RESOL-2018-1628-APN- MS,
RESOL-2021-1848-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1592 de fecha 4 de Diciembre
de 2008 fue creado el entonces Programa Nacional de Municipios y
Comunidades Saludables, en el ámbito de la ex Subsecretaría de
Relaciones Sanitarias e Investigación, dependiente de la Ex Secretaría
de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.
Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2017-129-APN-MS, se
introdujeron modificaciones al acto administrativo mencionado en el
considerando que antecede, entre las cuales se destaca el cambio de
denominación del Programa a “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS
Y COMUNIDADES SALUDABLES” .
Que, por el mismo acto administrativo se aprobaron los “Lineamientos
Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y
Comunidades Saludables” así como el nuevo Manual Operativo del
Programa, los modelos de Convenio Marco de Acuerdo Territorial y los
Protocolos Específicos I y II” .
Que, posteriormente por Resolución Ministerial N°
RESOL-2018-1628-APN-MS, se reemplazaron los Anexos I, II y III
aprobados por artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2017-129-APN-MS ya referida.
Que por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2018-1628-APN-MS, como Anexo III, se aprobaron el modelo de
Convenio Marco, el Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y
II del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades
Saludables.
Que por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APN-MS se reemplazó
el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución Ministerial
mencionada en el considerando precedente y se aprobó el nuevo modelo de
“Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de
Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables” así como el “Acuerdo de
Gestión Provincia-Municipio”.
Que a fin de instrumentar el esquema de transferencias a las
jurisdicciones previsto en los convenios oportunamente suscriptos al
amparo del modelo aprobado, el Programa Nacional de Ciudades,
Municipios y Comunidades Saludables es financiado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Préstamo 5032/OC-AR
“Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.
Que, en el marco de dicho Programa, se han suscrito convenios con las
23 Provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al amparo
del modelo oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N°
RESOL-2021-1848-APN-MS.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5° del Convenio
Marco aprobado por Resolución Ministerial N° RESOL-2021-1848-APS-MS, el
titular de la entonces Secretaría de Equidad en Salud y Director
Nacional del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
efecto en la Prestaciones de Servicios de Salud en Argentina” y las
jurisdicciones han suscripto adendas al Convenio Marco.
Que el objetivo general de los Convenios suscriptos con las
jurisdicciones era establecer las condiciones de cooperación y acción
conjunta entre las partes para el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL DE
CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” en los municipios, con
el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y
condicionan la situación de salud, a la vez que promover y fortalecer
el desarrollo de políticas de promoción y prevención abordadas de
manera integral y con criterios de equidad.
Que por DECAD-2022-891-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel de este Ministerio de Salud, siendo competente
para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y
Comunidades Saludables, la Dirección de Municipios y Comunidades
Saludables dependiente de la Dirección Nacional de Atención Primaria y
Salud Comunitaria.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA
observó y merituó que los objetivos del Programa Nacional de Ciudades,
Municipios y Comunidades Saludables, no han sido suficientemente
alcanzados.
Que se evidencia una limitada participación de los municipios de
Argentina y el escaso cumplimiento de indicadores, como así también los
logros y avances de todas las fases previstas por el Programa, por
parte de la mayoría de estos.
Que, en el contexto actual, la inversión en políticas sanitarias debe
ser evaluada bajo los conceptos de costo- oportunidad,
costo-efectividad y costo-beneficio.
Que, en tal sentido, este Ministerio de Salud debe destinar recursos a
otras áreas prioritarias de salud pública, donde la efectividad y el
impacto podrían ser mayores.
Que, en consecuencia, resulta imperativo redirigir tales recursos hacia
intervenciones que maximicen los beneficios sanitarios para la
población en general, dado el marco económico restrictivo.
Que en virtud de todo lo expuesto anteriormente, se deriva la necesidad
de dejar sin efecto la norma de creación del Programa Nacional de
Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables y, consecuentemente,
derogar tanto la norma que lo creara, como sus modificatorias.
Que como corolario de lo referido en el CONSIDERANDO precedente,
corresponde dar por finalizados los Convenios suscriptos con las
jurisdicciones en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES,
MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES.
Que la facultad para dar por finalizados los Convenios en cuestión
surge de lo previsto en la cláusula OCTAVA de la adenda que sustituye a
la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio Marco ya que expresamente
contempla que “...Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las
partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el
presente convenio y sus adendas, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la
contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días
corridos”.
Que en la actualidad existen convenios vigentes que han sido suscriptos
al amparo de las diversas Resoluciones Ministeriales mencionadas, y en
todos ellos se acordó la posibilidad de que una de las partes decidiera
poner fin a los mismos.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha
intervenido en los presentes actuados prestando su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la
entonces SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, actual SECRETARIA DE
GESTIÓN SANITARIA, han tomado la intervención de sus competencias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios No
22.520 (T.O. por Decreto No 438/92) -sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1592/2008, N°
RESOL-2017-129-APN-MS, N° RESOL-2018-1628-APN-MS, N°
RESOL-2021-1848-APN-MS y toda otra norma o disposición modificatoria
y/o complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al titular de la Secretaría de Gestión
Sanitaria, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva
la decisión de rescindir todos los convenios vigentes en el marco del
Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables
–cualquier fuera el modelo en virtud del cual se hubieran suscripto
aquellos-, a cuyos efectos se lo faculta para suscribir y diligenciar
los pertinentes instrumentos a notificar.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndanse al titular de la Dirección Nacional de
Atención Primaria y Salud Comunitaria, las tareas tendientes al
efectivo cierre y finalización del Programa Nacional de Ciudades,
Municipios y Comunidades Saludables.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 26/12/2024 N° 93375/24 v. 26/12/2024