ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 41/2024
RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el EX-2024-129882906- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997, la RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR del 22 de mayo
de 2023 y la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, ambas del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en
su carácter de Concedente y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su
condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE
.ZAR” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta
Acuerdo suscripta entre la mencionada Municipalidad y ese Concesionario
en fecha 13 de noviembre de 2024, por la cual se establece la
adecuación de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) de cabotaje a
aplicarse en el Aeropuerto.
Que en ese sentido el Acta incorpora una actualización en el valor de
la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN de cabotaje (TUA), alcanzando ésta el
importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo
mención el incremento obedece a las necesidades económicas y
financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que el Concedente solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la TASA
DE USO DE AEROESTACIÓN justificando su pedido en función del aumento de
los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última
actualización tarifaria, sosteniendo que la tarifa vigente estaba
completamente desactualizada frente al resto de las del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), resultando sustancialmente menores a
otros aeropuertos del Grupo “B”.
Que la GERECIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con
independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el
Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que
los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto,
se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en
el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos
establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero
pertinente, la actualización de precios desde la última actualización
tarifaria realizada mediante Resolución RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR, la
similitud con el nivel tarifario de otros aeropuertos concesionados del
Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el
valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de TRELEW.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW debía encuadrarse
en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de
los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del
mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la
forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes
para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas
contractualmente.
Que en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario
formulado por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW en su carácter de Concedente
del aeropuerto internacional “ALMIRANTE .ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el
año 2023 y que el monto propuesto estaba en concordancia con el resto
de las TASAS DE USO DE AEROESTACIÓN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA).
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el
Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7,
entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios
para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 19 de diciembre de 2024, se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR del 18 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA
DEL CHUBUT como anexo contenido en el
IF-2024-135687753-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado
entre la MUNICIPAOLIDAD DE TRELEW y el Concesionario LONDO SUPPLY
S.A.CI.FI. y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la
presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA
(30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, PROVINCIA DEL
CHUBUT y a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan de Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2024 N° 93167/24 v. 26/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)