SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 17/2024
RESOL-2024-17-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de
diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE
del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de
2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución
N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de
2023, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 2024,
N° RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024, N°
RESOL-2024-16-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus
modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros
extremos, se configuró la organización institucional y operativa del
citado Consejo.
Que mediante Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de
2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre
otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de
2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por la Resolución Nº RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de
diciembre de 2024 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL
SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse
el día 19 de diciembre de 2024, mediante plataforma virtual.
Que, en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de
abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día,
relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la
Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo,
se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del
sector representativo de los trabajadores y del sector representativo
de los empleadores.
Que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada
sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en
los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias.
Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la
determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo
y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las
sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de
emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la
fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT
del 28 de septiembre de 2023.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la
RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital
y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
b.- A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c.- A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de
PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en
el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores
convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración
mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación
de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente,
ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil
vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexandra Biasutti
e. 26/12/2024 N° 93357/24 v. 26/12/2024