JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 164/2024
RESOL-2024-164-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-137717684- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 713/24 se aprobó como Anexo
III el Régimen de Iniciativa Privada, el que será de aplicación a las
diversas contrataciones enmarcadas en los sistemas de contratación
regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328 y sus
respectivas modificaciones.
Que por conducto del articulo 7° del mencionado Anexo, se estableció
que las desestimaciones a las mentadas iniciativas privadas serán
resueltas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o
autoridad superior del organismo competente en razón de la materia.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias enumera las atribuciones
del Jefe de Gabinete de Ministros y, entre ellas, se encuentra la de
intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de
Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario delegar funciones
al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE
INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades
relacionadas con la desestimación de las Iniciativas Privadas por
aplicación del artículo 7° del Anexo III - Régimen de Iniciativa
Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, presentadas con convocatoria
o sin convocatoria para áreas o zonas de frontera.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 27/12/2024 N° 93743/24 v. 27/12/2024