SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 644/2024
RESOL-2024-644-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los artículos 24 y 25
de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que es deber de este Organismo instrumentar un marco normativo adecuado
con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los
asegurados y asegurables, y propender al buen funcionamiento del
mercado de seguros.
Que en el contexto de actualización de la normativa de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deviene necesario introducir
modificaciones en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), a fin de introducir una redacción sencilla y ordenada que brinde
certeza y claridad.
Que en ese sentido, se observa una excesiva reglamentación en materia
de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares,
Certificado de Incorporación y Formularios de Solicitud de Seguro, y la
existencia de exigencias formales y procedimentales que atentan contra
la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control
más dinámico y efectivo.
Que a efectos de esclarecer los contenidos básicos de dicha
documentación y facilitar el conocimiento del alcance de las coberturas
contratadas, se propicia la incorporación de lineamientos para su
confección y ejemplos de diseño de las Condiciones Particulares y el
Certificado de Incorporación Individual - “Anexo del punto 25.2.1. inc.
a)” y “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014).
Que, al mismo tiempo, se advierte que la información contenida en el
“Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014) se encuentra contemplada en otras reglamentaciones.
Que en virtud de dicha duplicidad, resulta procedente eliminar el Anexo
identificado en el párrafo anterior y adecuar el texto del “Anexo del
punto 23.6. inc. a. 3) – APARTADO B” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014).
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los
artículos 24 y 25 de la Ley Nº 20.091 y en uso de las facultades
previstas en el artículo 67 inciso b) del mismo cuerpo legal.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“25.1. Comercialización
25.1.1. La solicitud de seguro debe contener la información necesaria
para la comercialización de las condiciones contractuales
correspondientes a cada contratación particular y contar con la
conformidad del solicitante, requiriendo los siguientes datos del
asegurado y/o tomador, según el caso: nombre y apellido, CUIT/CUIL/DNI,
domicilio, correo electrónico y teléfono.
25.1.2. No puede formar parte de la póliza ninguna cobertura ni
condición contractual que no haya sido expresamente contratada por el
asegurado y/o tomador en la solicitud.
25.1.3. Se deben especificar los datos requeridos respecto al estado
del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de
seguridad necesarias para contar con la cobertura.
25.1.4. En los seguros de personas, no se pueden incorporar preguntas
relacionadas con el estado de salud del asegurable en la solicitud de
seguro, las cuales deben constar únicamente en la Declaración de Salud.
25.1.5. En toda solicitud se debe incluir la leyenda: “Toda declaración
falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado,
aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el
contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido
cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
(Artículo 5º, primer párrafo, de la Ley de Seguros Nº 17.418)”.
25.1.6. En caso de entregarse un certificado o instrumento provisorio de cobertura, éste debe:
a. Confeccionarse con membrete de la aseguradora;
b. Encontrarse prenumerado o numerarse correlativamente;
c. Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados;
d. Incluir el siguiente texto: “ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente
es un instrumento provisorio. Dentro de los DIEZ (10) días corridos,
contados a partir de su fecha de emisión, la aseguradora debe entregar
o poner a disposición la póliza respectiva.”.
25.2. Contenido de pólizas
25.2.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada conteniendo los siguientes elementos:
a. Condiciones Particulares, también denominado “Frente de Póliza”, las
cuales deben ser confeccionadas con membrete de la aseguradora,
conteniendo al menos los datos consignados en el “Anexo del punto
25.2.1. inc. a)”;
b. Condiciones contractuales de la póliza de seguro, contemplando
únicamente aquellas solicitadas por el asegurado y suscriptas por la
aseguradora. Las exclusiones y advertencias se deben consignar con
tipografía destacada;
c. Para la cobertura requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito
y Seguridad Vial Nº 24.449, se debe entregar al tomador un comprobante
del SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR que contenga los siguientes datos:
i. Póliza N°……..;
ii. Endoso N°……;
iii. Razón social, domicilio y teléfono de la aseguradora;
iv. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día .... /.... / .... Hasta las 12 horas del día .... /.... /....;
v. Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, motor Nº y chasis Nº;
vi. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba
suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido
por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el Artículo 2º de la
Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro
obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida
por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de
los requisitos para la circulación; y
vii. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
25.2.2. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a UN (1) año y que
fueran prorrogadas mediante endosos, al cumplirse UN (1) año del inicio
de su vigencia original no pueden renovarse mediante un nuevo endoso,
debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración que corresponda a
dicha fecha.
25.2.3. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique
ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede
omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En
las Condiciones Particulares se debe incorporar una leyenda que
indique: “Se mantiene la validez de las condiciones contractuales de la
Póliza Nº…….. El asegurado puede requerir el texto completo de dichas
condiciones en cualquier momento.”.
25.2.4. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la
entrega de certificados u otro instrumento provisorio de cobertura
emitido por la aseguradora.
25.2.5. Cuando el seguro se contrate simultáneamente con varios
aseguradores bajo la modalidad de coaseguro, se puede emitir una sola
póliza consignando la identificación de cada uno de los aseguradores
intervinientes, el porcentaje del riesgo que asumen y la modalidad de
participación (solidaria o mancomunada).
25.2.6. En las pólizas colectivas, debe entregarse anualmente un
Certificado de Incorporación Individual por cada bien o persona
asegurada, confeccionado con membrete de la aseguradora, conteniendo al
menos los datos consignados en el “Anexo del punto 25.2.6.”. Cada
Certificado de Incorporación Individual debe numerarse en forma
cronológica como un endoso de la póliza respectiva.
25.2.6.1. En los seguros colectivos contratados por bancos u otras
entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos
(personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), o contratados
por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados),
las aseguradoras pueden extender el Certificado de Incorporación
Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo. En
caso de modificaciones a las condiciones contractuales, debe emitirse
nuevamente el Certificado de Incorporación Individual.
25.2.6.2. En los demás seguros colectivos de saldo deudor, contratados
por bancos u otras entidades financieras, se puede informar la
existencia del seguro a través del resumen de cuenta, consignando los
siguientes datos: denominación de la aseguradora, número de póliza,
riesgos cubiertos, suma asegurada de cada cobertura, edad máxima de
permanencia en el seguro y, en caso de corresponder, alcance de la
cobertura para cada uno de los cotitulares. En caso de optarse por la
entrega del Certificado de Incorporación Individual, debe enviarse
anualmente. En lo que respecta al resumen de cuenta, no puede ser
inferior a DOS (2) veces al año.
25.2.6.3. En los seguros colectivos de personas comercializados bajo la
modalidad empleado-empleador, se puede informar la existencia del
seguro a través de la intranet del tomador o en el recibo de haberes,
consignando la siguiente información: denominación de la aseguradora,
número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder,
artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro.
En todos los casos, la aseguradora es responsable por dicha
información, no pudiendo delegar dicha responsabilidad al tomador.
25.2.6.4. En los seguros colectivos de vida o accidentes personales de
asistentes a espectáculos y justas deportivas, sólo debe dejarse
constancia de la existencia del seguro en el comprobante de ingreso,
indicando denominación de la aseguradora y, en caso de corresponder,
norma que lo exige.
25.2.6.5. No pueden celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo
la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo
jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este
modo de contratación, circunstancia que debe ser verificada por la
aseguradora. En ningún caso puede reunirse en la misma persona la
calidad de tomador de la póliza y de agente institorio o productor.
25.3. Rescisión del contrato
25.3.1. Las rescisiones de contratos sólo resultan procedentes cuando sean debidamente notificadas al tomador y/o asegurado.
En caso de que la rescisión del contrato se haya originado por
solicitud del tomador y/o asegurado, la misma sólo puede llevarse a
cabo si existe un pedido expreso al efecto.
25.4. Entrega y conservación de documentación
25.4.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las entidades
aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza,
endosos y demás documentación, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
corridos desde celebrado el contrato.
25.4.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta
SSN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al
asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Anexo del punto 25.2.1 inc. a)” y el “Anexo
del punto 25.2.6” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), que
como IF-2024-134961964-APN-GTYN#SSN e IF-2024-134961752-APN-GTYN#SSN,
respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el inciso “II. CERTIFICADO DE COBERTURA” del
“Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) - APARTADO B” del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014) por el siguiente texto:
“La presente cobertura será comercializada exclusivamente bajo la modalidad colectiva.
Por cada vehículo cubierto, deberá entregarse un Certificado de
Incorporación Individual, sea a través de la misma plataforma
tecnológica del tomador o la propia de la aseguradora, contemplando
número de póliza, fechas de vigencia, domicilio del asegurado y un
detalle de los vehículos asegurados indicando: marca, modelo, año de
fabricación, tipo, uso, identificación del vehículo (patente, Nº de
chasis y de motor), cobertura, suma asegurada del casco, límite de
indemnización para responsabilidad civil y franquicias.
La aseguradora deberá brindar al asegurado para cada una de las
coberturas otorgadas una constancia en la que se detalle su alcance de
conformidad a la modalidad de contratación (ej.: por vehículo,
conductor, tiempo de exposición, trayecto recorrido, etc.).”.
ARTÍCULO 4º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.1.1.9.” del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1º de julio de 2025.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 27/12/2024 N° 93744/24 v. 27/12/2024