PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1618/2024
DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO, la propuesta efectuada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Buques efectuó la revisión y análisis de
los aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y artefactos
navales inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados por el
Decreto N° 1528/2007, proponiendo la necesidad de su modificación y
actualización.
Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto
Nacional Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de
la variación del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su
último incremento.
Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al 290 %.
Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta
imperioso modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a
cobrar por el Registro Nacional de Buques y los Registros
Jurisdiccionales dependientes de la Prefectura Naval Argentina.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los
efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes,
se debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor
unidad.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Institución.-
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N° 1528/07.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTICULO 1º.- Modifícase el Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por
Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada
en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106,
Edición 2018) en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).
ARTICULO 2º.- Modifícase el Valor Unidad de los Aranceles que prevé el
Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones
(Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de PESOS
QUINIENTOS ONCE ($ 511.-).
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para
conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el
“Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I.
PNA 3-106, Edición 2018).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a
efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el
Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la
Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la
actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o
plataforma que corresponda.
ARTICULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo
dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias
Liquidadoras para su conocimiento.
ARTICULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini
e. 27/12/2024 N° 93726/24 v. 27/12/2024