MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2132/2024
DI-2024-2132-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-71394638- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-71393903-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°
EX-2023-71394638- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 6
de junio de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe mencionar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y
términos allí pactados.
Que las partes acuerdan la facultad de la parte empleadora de
reemplazar la obligación de proveer espacios de cuidado para niños y
niñas de entre 45 días y hasta que alcancen la edad de 3 años que estén
a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva
jornada de trabajo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa,
en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de
asistencia y cuidado no terapéutico de personas, debidamente
documentados, por un valor mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO
(40%) del salario mínimo mensual vigente correspondiente a la categoría
“Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen
previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso
de que este sea menor.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2023-71393903-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-71394638-
-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y MEDIFE
ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2024 N° 90058/24 v. 27/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)