PODER
EJECUTIVO
Decreto 1130/2024
DECTO-2024-1130-APN-PTE - Decreto N°
560/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-122844022-APN-DNPQ#MSG, el CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
23.737, los Decretos Nros. 560 del 14 de agosto de 2019 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y
se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia
física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y
actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N°
722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el
listado taxativo de sustancias individuales que pueden ser consideradas
estupefacientes de acuerdo al citado artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA (ANEXO I del mentado decreto) y se estableció un nuevo
sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se
contemplaron grupos químicos (ANEXO II de dicha norma).
Que a través del Decreto N° 635 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el
Anexo I del referido Decreto N° 560/19, quedando el mismo conformado
por un total de SEISCIENTAS TREINTA Y UNA (631) sustancias consideradas
“estupefacientes”.
Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se
establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que en el Decreto Nº 50/19 se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el
control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas.
Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
(ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como
“sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son
controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni
por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden
suponer una amenaza para la salud pública”.
Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de
Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.
Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos
internacionales especializados, como la JUNTA INTERNACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES (JIFE) y la mencionada OFICINA DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD), han desarrollado
sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas
sustancias.
Que el análisis sobre la pertinencia de incluir nuevas sustancias al
listado de sustancias individuales integrante del Decreto N° 560/19,
sustituido por el Decreto Nº 635/24, fue realizado por expertos
químicos y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores
Químicos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y fue plasmado en el Informe Técnico
pertinente elaborado en el ámbito de dicha Subsecretaría.
Que del análisis documental y de la casuística en materia de reportes
internacionales, así como de los registros oficiales de su tráfico
ilícito en países limítrofes, todo considerado en el informe técnico
citado precedentemente, se desprende que la sustancia XILACINA reúne
las características establecidas en el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE
LA NACIÓN ARGENTINA para ser considerada estupefaciente, por lo que
resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales
vigente.
Que de acuerdo a lo descripto es menester incluir a la mencionada
sustancia XILACINA en el listado que actualmente obra como Anexo I del
Decreto N° 635/24, modificatorio del Decreto N° 560/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA
DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 560 del 14 de
agosto de 2019 y su modificatorio (IF-2024-123076977-APN-DNPQ#MSG), que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 94430/24 v. 30/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)