MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 299/2024
RESOL-2024-299-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 304 del
21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 9 del 4 de abril del año 2024 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 9 del 4 de abril de
2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del
“Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751), aplicable a
partir de la fecha de su publicación.
Que en el Artículo 2° se estableció la actualización mensual de dicho
coeficiente, a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la
fórmula establecida en el Anexo I de la medida.
Que desde el dictado de la resolución a la fecha se ha producido una
notable desaceleración del proceso inflacionario, lo que ha influido en
la revisión de los índices de actualización mensual del coeficiente de
modificación “K”.
Que, por su parte, la concesionaria ha logrado avances significativos
en la optimización de costos operativos, lo que ha permitido alcanzar
el equilibrio económico-operativo, demostrando un esfuerzo por mejorar
la eficiencia y sostenibilidad del servicio.
Que esta medida se adopta con el objetivo de contribuir a la
normalización de la economía y facilitar a los usuarios del servicio el
seguimiento de sus consumos y facturación, sin que se vean
comprometidos los estándares de calidad y eficiencia en la prestación
del servicio.
Que conforme la fórmula establecida en el Artículo 2° de la citada
resolución correspondería modificar en un 3,29% el coeficiente de
modificación “K” para el mes de enero de 2025.
Que, en este contexto, se considera necesario limitar de manera
excepcional para el mes de enero de 2025 el “Coeficiente de
Modificación K” al 1% respecto del vigente durante el mes de diciembre
de 2024, es decir establecerlo en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON
MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629).
Que, para la revisión de la situación tarifaria es necesario que
durante el primer trimestre del año 2025 la concesionaria elabore y
presente una propuesta de adecuación tarifaria que garantice el
equilibrio económico-financiero.
Que la presente medida implica un beneficio directo a los usuarios
finales por lo que se prescinde de la realización de una audiencia
pública la que si fue convocada en oportunidad del dictado de la
Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que en vista del carácter excepcional de la medida resulta necesario
proceder a la neutralización de los efectos de la fórmula establecida
en el Anexo I de la Resolución SOP N° 9/2024 en los meses subsiguientes.
Que el ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado la intervención,
emitiendo la nota correspondiente en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes
del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N°
26.221, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K”
definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON
MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537.1629) de manera
excepcional para el mes de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
a solicitar a la Concesionaria la elaboración de una propuesta de
adecuación tarifaria durante el primer trimestre del año 2025, que
garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos
establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a
su posterior evaluación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
e. 30/12/2024 N° 93929/24 v. 30/12/2024