SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Resolución 7147/2024
RESOL-2024-7147-APN-SCYM
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-141170633- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº
27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
de fecha 27 de junio de 2024, y los Decretos N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 89 de fecha 26 de diciembre
de 2023, Nº 834 de fecha 17 de septiembre de 2024 y Nº 839 de fecha 18
de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción
gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y
los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento,
debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 823/22 se modificó el referido Decreto N°
984/09, excluyéndose de su alcance a los entes enumerados en el inciso
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.
Que, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 247 - E/2016 de la
entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias se estableció que se considera
publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña
institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio
legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación que
realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos
comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de
interés público.
Que a través del Decreto N° 89/23 se suspendieron por el plazo de UN
(1) año, contado a partir de su publicación, las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso
que llevaba adelante la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Que ello se decidió con el doble objetivo de adecuar las estructuras y
procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y volver más eficiente
criterio de gasto público, dadas las circunstancias del país al momento
del dictado del decreto.
Que la coyuntura social al momento del dictado del Decreto N° 89/23
exigía profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso
de los escasos recursos públicos existentes, a efectos de poder asignar
los mismos a cuestiones prioritarias.
Que el 27 de junio del presente año el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
sancionó la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos, por medio de la cual se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia realizada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN da cuenta de la situación compleja en la que se encuentra la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las circunstancias actuales obligan a mantener la vigencia de
aquellas medidas que garanticen un manejo eficiente del gasto público y
un accionar mesurado que no habilite el sobredimensionamiento de la
estructura y de las actividades del ESTADO NACIONAL.
Que la reconstrucción económica que se lleva a cabo se debe, en gran
medida, a las políticas de austeridad y eficiencia en la utilización de
los escasos recursos públicos que fueron implementadas por el GOBIERNO
NACIONAL.
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 89/23 se dispone que la
autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre
que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión
dispuesta por medio del artículo 1° de aquel decreto.
Que, a través del artículo 4° del decreto precitado se instruye a la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la
implementación del decreto.
Que mediante el Decreto N° 834/2024 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por medio de la Planilla Anexa correspondiente al artículo 6° del
Decreto N° 839/2024 se modificó el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, conforme a tales objetivos, corresponde a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS intervenir en la planificación, desarrollo y
seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos
de difusión del ESTADO NACIONAL, así como también entender en la
planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de
gestión centralizada, y en la coordinación y ejecución de la publicidad
oficial de gestión descentralizada.
Que, en atención a las condiciones expuestas, resulta causada necesario
prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto
N° 89/23.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el artículo
2° del Decreto Nº 89/23”.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Prorrógase por el plazo de UN (1) año, contado a partir
de la publicación de la presente resolución, la suspensión de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter
oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL dispuesta por medio del
artículo 1° del Decreto N° 89/2023.
ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 30/12/2024 N° 94429/24 v. 30/12/2024