AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5623/2024
RESOG-2024-5623-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción.
Plazo. Resolución General N° 5.490 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04551336- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas
normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de
cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas
normativamente.
Que mediante la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, se
exceptuó de los citados regímenes de percepción del impuesto al valor
agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE
(120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados
bienes de primera necesidad.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.501, incorporó, hasta el
vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción
a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de
importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector
productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas
(MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Que, a través de la Resolución General N° 5.527 se extendió hasta el 31
de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de los beneficios
tributarios mencionados en los párrafos anteriores del Considerando.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la
Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el
plazo de vigencia de los mencionados beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, la expresión “…hasta el
día 31 de diciembre de 2024…”, por la expresión “…hasta el día 31 de
diciembre de 2025…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/12/2024 N° 94305/24 v. 30/12/2024