AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5625/2024
RESOG-2024-5625-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y
responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3.587, sus
modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01540069- -AFIP-DVPEJU#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de
pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, así
como el procedimiento para la solicitud de la conformidad de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de alcanzar las
mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la
conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
Que a través de la mencionada reglamentación, se detallan los
funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de
adhesión al citado régimen, en función del monto de la respectiva
propuesta y del ámbito jurisdiccional donde se sustancie la causa.
Que en atención a razones de administración tributaria y con el fin de
agilizar los trámites en materia de juicios universales, resulta
aconsejable adecuar los montos aplicables para la intervención de los
funcionarios responsables de los distintos niveles de organización
estructural de la Dirección General Impositiva, al mismo tiempo de
establecer un mecanismo de actualización semestral y automático de
dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
Que, asimismo, se estima oportuno actualizar el monto a partir del cual
los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o
utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que
les fuera concedido.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la citada resolución general en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.587, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de
facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en
el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican
seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el
Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección
General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones
Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global
del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes,
conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda,
previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico
jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el
artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la
Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES
($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva,
previa evaluación global del contribuyente según las pautas
establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados
en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales
de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior
o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la
solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además,
encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según
corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda,
mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente
por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y
julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de
septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos
actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible
en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan
para concursados y fallidos”.”.
2. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que
se refiere el artículo anterior serán resueltas por los funcionarios
que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el
Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección
General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones
Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global
del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes,
conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda,
previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico
jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el
artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la
Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES
($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva,
previa evaluación global del contribuyente según las pautas
establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados
en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o
Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la
solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además,
encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según
corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda,
mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de
pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de
conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de
la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un
tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y
siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la
constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo,
dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de
aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente
y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias.
Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter
resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos
y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago
concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el
mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de
ejecución pertinentes.
Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente
por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y
julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de
septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos
actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible
en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan
para concursados y fallidos”.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias
y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación, asimismo,
respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la
Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se
encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/12/2024 N° 94303/24 v. 30/12/2024