AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5628/2024
RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Resolución N° 1.445/24 (MECON). Suspensión del inicio de
los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04600876- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N°
1.445 del 26 de diciembre de 2024, encomendó a esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero disponer la suspensión del inicio de los
juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta
el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de
lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha
citada en primer término y para los contribuyentes pertenecientes al
sector de salud, en ambos casos conforme a los lineamientos que este
Organismo establezca.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024
del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el
inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 26 de diciembre de 2024,
bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
b) Contribuyentes pertenecientes al
sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el
“Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en
el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y
forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con
el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector
Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de
Salud de la Nación. La mencionada información será remitida
periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del
formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional.
La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada
accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”,
opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos
de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia
o prescripción inminente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 94423/24 v. 30/12/2024