JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-135374438- -APN-DGDYD#JGM, del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1.103 del 17 de diciembre de
2024, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su
modificatoria, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 del 28 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) era la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N°
24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias
y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995
y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, excepto
en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los
proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de
participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus
modificatorias.
Que, en este sentido, cabe destacar que mediante el Decreto N° 1.103
del 17 de diciembre de 2024, se estableció como responsabilidad
primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones
de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) y, entre sus acciones, la de proponer y elaborar modificaciones
a las normas que rigen y regulan el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP).
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo
del programa o proyecto de inversión —el que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversión Pública— no podrá superar en ningún caso el
UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el
UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado
del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual
inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su
inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas; y se establece que,
a los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, conforme a
las pautas allí indicadas.
Que el artículo 4° de la norma citada, establece que para los proyectos
de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los
gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un
“Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo 2 de la resolución mencionada precedentemente,
estableciéndose que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, conforme a las
pautas allí indicadas.
Que, en este sentido, el artículo 7° del Decreto Nº 720/95 y sus
modificatorios, determinó que para que un programa o proyecto sea
incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá ser
presentado al Órgano Responsable dentro de los plazos que el mismo fije
y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato
anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende
incorporarlo, cumpliendo los requisitos allí se indican.
Que por su parte, a través de la Disposición N° 3 del 28 de diciembre
de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se establecieron los montos máximos de programa o proyecto
de inversión al que hace referencia los artículos 2° y 4° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1/2021; y determinó que los organismos deberán presentar
el “Documento Analítico Complementario” ante la citada Dirección
Nacional, antes del día 15 de junio de 2024.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo monto en
concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión
pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP).
Que en ese marco, y a los fines de calcular el monto máximo que deberá
comunicarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS solicitó por la NO-2024-130669984-APN-DNIP#JGM
dirigida a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de Gastos de Capital
correspondiente al Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional
del año 2024.
Que por consiguiente, dicha Oficina Nacional informó, a través del
Informe IF-2024-134613267-APN-ONP#MEC, que en virtud del Decreto N°
88/2023 del 26 de diciembre de 2023, por el cual se prorrogaron a
partir del 1° de enero de 2024 las disposiciones de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, sus normas modificatorias y complementarias, se estima
conveniente considerar aquellas proyecciones de gastos de capital del
Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional para el año 2024
incluidas en el Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2025, que totalizan un monto de PESOS TRES BILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE COMA DOS
MILLONES ($ 3.644.577,2 millones).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES ($ 3.644.000.000). Hasta dicho monto el programa o
proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente
iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas
(PNIP).
ARTÍCULO 2°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS
TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($
36.446.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar el
“Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°. - Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de
la ex SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 del 28 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marina Barbeito
e. 30/12/2024 N° 93938/24 v. 30/12/2024