MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 30/2024
DI-2024-30-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019,
las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 38
de fecha 19 de diciembre de 2012 y RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de fecha 19
de julio de 2021, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO Nros. 230 de fecha 12 de julio de 2024 y 334 de
fecha 26 de septiembre de 2024 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de fecha 15 de julio de 2024
, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de
la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta
General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se
estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará
las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones
que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos
en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 230/2024 y N° 334/2024, se fijaron nuevas remuneraciones
mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la
primera, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de
agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024; y la segunda, con
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de
2024, del 1° noviembre de 2024 y del 1° diciembre de 2024 hasta el 30
de septiembre de 2025; las que mantendrán su vigencia aún vencido el
plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que, de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la
presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 30 de noviembre
del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa
sustitutiva homologada por la Disposición Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de
la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.
Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el
monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que
serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2025.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial
como herramienta para simplificar el pago de los aportes y
contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración
de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el
ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las
adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2023/2024 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N°
38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO
N° IF-2024-138408647-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la
presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la
Disposición Nº DI-2024-9-APN-SSSS#MCH de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 15 de julio de 2024 para el mismo período, y se
utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales,
mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°
de la Resolución N° RESOL-2021-10-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 94313/24 v. 30/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)