MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2155/2024
DI-2024-2155-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78253943- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT y
en el documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de los autos de
referencia, obran el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la
empresa AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte
sindical, ratificados por las mismas en acta audiencia obrante en el
documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre
otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de
los textos pactados.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a
lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 04/06 del documento N° RE-2024-78253867-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la
adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECAD -2020-1662-APN-JGM
y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el acuerdo y la adenda del mismo,
celebrados entre la empresa AUTOBUSES SANTA FE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrantes en las páginas
02/03 del documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT y en el documento Nº
IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de los autos de referencia, en el marco del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo, la adenda del mismo y el listado del personal,
obrantes en el documento Nº RE-2024-78253867-APN-DGD#MT, en el
documento Nº IF-2024-99857797-APN-DNC#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de
la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la
adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 90294/24 v. 30/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)