PODER EJECUTIVO
Decreto 1149/2024
DECTO-2024-1149-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-138732295-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
20.744, 24.156 y 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 1109 del 28 de diciembre
de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional y se dispuso que el personal podrá revistar en el
régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, como personal
de gabinete de las autoridades superiores o podrá ser designado con
carácter “ad honorem”.
Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el
régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende
exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o
estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera
que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.
Que por el Decreto N° 1421/02 se reglamentó la citada ley y se
establecieron las previsiones de los contratos que se celebren en dicho
marco.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 regula el régimen de
contratación de personas humanas para la prestación de servicios
profesionales autónomos necesarios para el desarrollo de tareas,
estudios, proyectos o programas especiales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24 se aprobó el “Reglamento para la Evaluación
General de Conocimientos y Competencias”.
Que dicho Reglamento establece que la aprobación de la Evaluación
General de Conocimientos y Competencias podrá ser requerida para
acceder a modalidades contractuales.
Que en atención a lo señalado procede establecer criterios que deberán
seguirse a los fines de la contratación de personal bajo el régimen de
empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de
servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional
durante el Ejercicio Presupuestario 2025.
Que resulta conveniente que los representantes de las empresas,
sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos
b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a
las previstas en el presente decreto para las contrataciones de
personal enmarcadas en la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario y en
el Decreto N° 1109/17.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en los incisos
a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 podrán efectuar
contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1°
de enero al 31 de diciembre de 2025.
A tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la
Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de
diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones
previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la
Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo
dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el
Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de abril de 2025, las jurisdicciones y
entidades referidas en el artículo 1° del presente decreto solo podrán
contratar personal bajo las modalidades allí enunciadas que hubiera
aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los
términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.
ARTÍCULO 4º.- Los representantes del Estado que integran órganos de
decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales
donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en
el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en
la Ley N° 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.
ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones del Sector Público Nacional,
enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán
extenderse más allá del 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 31/12/2024 N° 94818/24 v. 31/12/2024