PODER EJECUTIVO
Decreto 1146/2024
DECTO-2024-1146-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-94997537-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
20.643, 26.831 y 27.440, el Decreto N° 659 del 29 de agosto de 1974 y
sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 57 de la Ley N° 20.643 se establecía que las Bolsas
de Comercio cuyos estatutos previeran la cotización de títulos valores
podrían organizar una Caja de Valores, juntamente con los Mercados de
Valores adheridos a ellas.
Que dicha ley definía a “Caja de Valores” como aquel ente autorizado
para recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o
privados.
Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 659/74, se
estableció que en el supuesto previsto en el artículo 57 de la Ley N°
20.643, para la explotación de la Caja de Valores se debía conformar
una sociedad con ese objeto específico entre las Bolsas de Comercio y
los Mercados de Valores que desearan organizarla.
Que por el artículo 4° del mismo decreto se estableció una garantía
específica para el supuesto de constitución de dicha sociedad.
Que, a su vez, por el artículo 5° del referido decreto se estableció
que las Cajas de Valores, de los beneficios obtenidos, no podrán
distribuir dividendos en efectivo superiores al DIEZ POR CIENTO (10 %),
ya se trate de acciones ordinarias o preferidas, debiendo destinarse el
beneficio excedente a constituir un fondo de reserva indisponible,
afectado a garantía y equipamiento de la Caja, reserva que también
podría capitalizarse.
Que la Ley N° 27.440 modificó integralmente las disposiciones de la Ley N° 20.643 y derogó el mencionado artículo 57.
Que, asimismo, la Ley N° 27.440 sustituyó la denominación de “Caja de
Valores” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”, -
entidad definida en la Ley N° 26.831, con las funciones asignadas en la
Ley N° 20.643- y estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro del Agente
Depositario Central de Valores Negociables y de todas las operaciones,
transacciones y relaciones de cualquier naturaleza y contará con
facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de la citada ley, así como las
normativas aplicables a estas actividades, y a resolver casos no
previstos en la misma.
Que, de acuerdo con la Ley N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
es la autoridad de aplicación y contralor de dicha ley y, a tal fin,
tiene a su cargo llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la
autorización para funcionar de los mercados, las cámaras compensadoras,
los agentes registrados -incluido el Agente Depositario Central de
Valores Negociables- y las demás personas humanas y/o jurídicas que,
por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de
dicho Organismo queden comprendidas bajo su competencia, dictando las
reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja
del registro respectivo.
Que, concordantemente, la citada autoridad de contralor ha establecido
y reglamentado determinados requisitos que deben cumplir las entidades
que actúen y se registren como Agente Depositario Central de Valores
Negociables y, por lo tanto, se les requiere: (i) contar con
determinado patrimonio neto mínimo, que deberá surgir de sus estados
contables trimestrales y anuales; (ii) su recomposición, en caso de
surgir de tales estados contables un importe de patrimonio neto que
resulte inferior al valor establecido y (iii) contar con contrapartida,
en virtud de la cual un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe
del patrimonio neto mínimo deberá observar ciertas exigencias
dispuestas en la reglamentación dictada por dicha autoridad.
Que, ello así, el derecho de propiedad de las entidades autorizadas a
actuar como Agente Depositario Central de Valores Negociables se vería
limitado por la restricción a disponer de las utilidades generadas.
Que el Decreto N° 659/74 fue dictado en un período histórico en el cual
se consideraba, en contra de lo que la experiencia ha demostrado, que
el control férreo de la economía por parte del Estado garantizaba el
progreso, descreyendo de la libertad consagrada en nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL como fundamento de toda acción humana y, sobre la base de
ello, crearon normas que imponen condiciones y garantías irrazonables
para la evolución de los mercados bursátiles, que aún se mantienen.
Que cincuenta años después del dictado del Decreto N° 659/74, atento
las reglamentaciones vigentes en torno a su correcto funcionamiento y,
en consecuencia, los requisitos reseñados que deben ser observados por
todas aquellas entidades que actúen como Agente Depositario Central de
Valores Negociables, deviene innecesario mantener la limitación a la
distribución de dividendos prevista por el artículo 5° del mencionado
decreto.
Que, concordantemente, dicha limitación no redunda en beneficio alguno
para los tenedores de valores negociables bajo custodia del referido
agente y genera un evidente perjuicio para sus accionistas.
Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar los artículos 4° y 5° del Decreto N° 659/74.
Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 659 del 29 de agosto de 1974.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo
e. 31/12/2024 N° 94816/24 v. 31/12/2024