MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1138/2024
DECTO-2024-1138-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131066814-APN-SGA#MS, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios y 45 del 14 de diciembre de 2023 y las Decisiones
Administrativas Nros. 1865 del 14 de octubre de 2020, 384 del 19 de
abril de 2021 y sus modificatorias y 76 del 19 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios y sus modificatorias (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE
SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/21 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, entonces
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose que dicha
transferencia comprende las unidades organizativas, como así también
los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y
el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios,
situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 76/24 se transfirió la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN
DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar una nueva estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio
y, en consecuencia, derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos
cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y
las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic,
Id (IF-2024-131821639-APN-SGA#MS) y II (IF-2024-138984905-APN-SGA#MS),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y
las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId
(IF-2024-131824752-APN-SGA#MS) y IV (IF-2024-131825183-APN-SGA#MS),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD que
se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-140500677-APN-SGA#MS) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se
aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones,
cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD a modificar
la estructura aprobada por el artículo 2° del presente decreto, sin que
ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2024 N° 94808/24 v. 31/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)