ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1391/2024
RESOL-2024-1391-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-141404132- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29
de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de
fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 263 de fecha 15
de marzo de 2023, N° 925 de fecha 30 de junio de 2023, N° 1.200 de
fecha 18 de agosto de 2023, N° 1.341 de fecha 2 de octubre de 2023, N°
1.403 de fecha 20 de octubre de 2023, N° 1.754 de fecha 15 de noviembre
de 2023 y N° 1.822 de fecha 30 de noviembre de 2023, el
IF-2024-141845468-APN-SSO#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que por Resolución ENACOM N° 263 de fecha 15 de marzo de 2023 se aprobó
el nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE
LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, el
que establece la implementación de un sistema que permita validar la
identidad de los usuarios de dichos servicios, incorporando tanto
mecanismos de validación de múltiples pasos, como la autenticación de
datos biométricos.
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución, se estableció que en el
plazo de SESENTA (60) días a partir de su dictado, las Prestadoras del
Servicio de Comunicaciones Móviles debían adecuar sus sistemas de
nominación y validación de conformidad con las previsiones del nuevo
Reglamento; plazo que fue prorrogado por las Resoluciones ENACOM N° 925
de fecha 30 de junio de 2023, N° 1.200 de fecha 18 de agosto de 2023,
N° 1.341 de fecha 2 de octubre de 2023, N° 1.403 de fecha 20 de octubre
de 2023, N° 1.754 de fecha 15 de noviembre de 2023 y N° 1.822 de fecha
30 de noviembre de 2023, atento lo oportunamente manifestado por las
licenciatarias y evaluado por este ENACOM.
Que sin dudas el procedimiento impulsado por la Resolución ENACOM N°
263/2023 a partir del dictado del nuevo Reglamento para la
Nominatividad, va a coadyuvar a dotar a los Servicios de Comunicaciones
Móviles de mayor seguridad en la prevención de delitos informáticos.
Que no obstante ello, no puede dejar de señalarse que las disposiciones
del referido Reglamento resultan de aplicación a la validación de
identidad del usuario en oportunidad de su registración en el alta de
una línea móvil y en determinadas operaciones consideradas críticas a
fin de garantizar que quien las solicite sea efectivamente el titular
del servicio.
Que la certificación exigida por otras aplicaciones a las que accede el
usuario a través del terminal móvil, como ser las que proporcionan
acceso a servicios bancarios, financieros y de juegos en línea, entre
otros, son ajenas a esta norma y se rigen por las exigencias de los
códigos de fondo y de la normativa aplicable según corresponda.
Que en este marco, es indispensable no sólo el adecuado rendimiento de
los sistemas de validación de identidad que cada licenciataria
implemente, para lo que deberán realizarse todas las pruebas técnicas
pertinentes antes de su implementación total y desplazo del sistema
preexistente, sino también una apropiada comunicación a los usuarios de
los Servicios de Comunicaciones Móviles a fin de que conozcan los
alcances del nuevo procedimiento.
Que, por otro lado, a partir de las observaciones efectuadas por los
especialistas en la materia de este Ente, encargados del seguimiento
del desarrollo de los mecanismos de validación de identidad referidos,
también resulta necesario realizar algunas adecuaciones al Reglamento
de Nominatividad aprobado por la Resolución ENACOM N° 263/2023, a fin
de que refleje el procedimiento conforme es implementado.
Que así, se deberá adecuar lo dispuesto en el Artículo 7° del citado
Reglamento, toda vez que los datos necesarios para validar la identidad
de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, y que
deberán recolectar las licenciatarias, será el número de Documento
Nacional de Identidad (DNI), el sexo y el número de trámite del DNI.
Que, por otro lado, se debe precisar que el procedimiento previsto en
el Artículo 12 del Reglamento, será aplicado para el caso de cambio de
TARJETA SIM, como así también en toda otra operación que las
licenciatarias consideren críticas o sensibles, las cuales serán
notificadas a este Ente con fines informativos.
Que por último, es dable destacar entre las acciones para la
configuración de la nominación y validación dispuesta, se encuentran
las de necesaria coordinación con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RENAPER), el desarrollo y/o adecuación de los sistemas de nominación y
validación de identidad, que mantiene cada Prestadora de Servicios de
Comunicaciones Móviles y las pruebas técnicas, necesarias para la
implementación del nuevo procedimiento.
Que el referido convenio entre las licenciatarias y RENAPER, condición
necesaria para la implementación de las soluciones previstas en la
Resolución ENACOM N° 263/2023, fue suscripto recientemente, lo que ha
permitido comenzar a llevar adelante las adecuaciones técnicas antes
señaladas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar una fecha a
partir de la cual resultará exigible el procedimiento establecido en el
Reglamento para la Nominatividad, aprobado por la Resolución ENACOM N°
263/2023, con las modificaciones introducidas por la presente, lo que
permitirá la realización de las correcciones que fueran menester
realizar.
Que vale señalar que hasta la fecha de efectiva implementación
dispuesta por la presente, las licenciatarias continúan cumplimiento
con el procedimiento de validación de identidad dispuesto en la
Resolución 8507 -E ENACOM/16.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Control y Fiscalización.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 7° del REGLAMENTO PARA LA
NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado como Anexo
IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 263 de
fecha 15 de marzo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 7°.- A los fines de la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de una persona
humana, sea de manera remota o presencial en los CAP, las PSCM deberán
solicitar:
· Número de DNI
· Sexo
· Numero de trámite de su DNI
Las PSCM deberán implementar los mecanismos tendientes a la validación
de los datos precedentemente indicados para efectivizar el alta del
servicio”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 12 del REGLAMENTO PARA LA
NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado como Anexo
IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM la Resolución ENACOM N° 263 de fecha
15 de marzo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Las PSCM deberán revalidar la identidad del usuario que
solicite cambio de TARJETA SIM empleando mecanismos de validación de
sus DATOS BIOMÉTRICOS, utilizando técnicas de prueba de vida activa o
pasiva. En caso de utilizar imágenes de rostros, éstos deberán
capturarse utilizando los lineamientos de la normativa 9303 de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Para los casos en los que ello no fuera posible, las PSCM deberán
utilizar mecanismos de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de múltiples pasos o
factores.
Las PSCM podrán implementar los mecanismos descriptos previamente para
cualquier modificación comercial y/o técnica de las líneas, que se
consideren como transacciones críticas o sensibles, debiendo remitir la
nómina de operaciones al ENACOM, a fines informativos.”.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que con fecha 17 de marzo de 2025, las
Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán implementar
el sistema de nominación y validación de conformidad con lo previsto en
el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado
como Anexo IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM de la Resolución ENACOM N°
263 de fecha 15 de marzo de 2023, con las modificaciones introducidas
por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 31/12/2024 N° 94598/24 v. 31/12/2024