ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 930/2024
RESOL-2024-930-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-141728213- -APN-GAL#ENARGAS; las Leyes
N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 55 del 16 de diciembre de
2023 y N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024; la Resolución ENARGAS N.°
I-4091/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I-4091 de fecha
27 de octubre de 2016, se determinó que en el ámbito del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a
las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación; ello sin perjuicio del
ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los
mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y
Salidas del ENARGAS (artículo 3º).
Que, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
expedido sobre el particular (Conf. artículos 2º y 4º del Reglamento de
la Justicia Nacional), razón que motiva para las actuaciones en trámite
ante esta Autoridad Regulatoria, la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 2º de la precitada Resolución ENARGAS Nº I-4091/16.
Que por el artículo 5º de la normativa referida, se estableció que,
mediante decisión fundada, podrán habilitarse días y horas en los casos
en que así lo requiera la parte interesada o de oficio cuando, a juicio
de este Organismo, estuviera comprometido el interés público o la
situación no admitiera dilaciones.
Que, en ese orden de ideas, es preciso destacar que mediante el
Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55/2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas
natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente
prorrogada por el Decreto N.° 1.023/24.
Que, a su vez, la Ley N.º 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar
la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera
y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1.023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que, en ese marco, es necesario que las Gerencias y los Departamentos
de este Organismo tomen las medidas necesarias para que durante el mes
de enero de 2025 se sustancien todos los trámites vinculados al proceso
de revisión tarifaria, tal como fuera encomendado a este organismo por
el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 55 de fecha 16
de diciembre de 2023 de 2023 y el artículo 3º del Decreto de Necesidad
de Urgencia Nº 1.023 del 19 de noviembre de 2024.
Que, por ese motivo, en atención a la relevancia institucional que
revisten los Decretos precitados, el interés público involucrado, y a
fin de evitar dilaciones en los trámites vinculados a la revisión
tarifaria, corresponde habilitar la feria administrativa del mes de
enero de 2025.
Que el artículo 5º de la Resolución ENARGAS N.º I-4091/16 habilita
expresamente el accionar de esta Autoridad Regulatoria, la que se
encuentra facultada para obrar de oficio y habilitar dentro del plazo
de la feria administrativa, los días y horas necesarias para impulsar
las tramitaciones que no admitan dilación o que tengan comprometido el
interés público.
Que, en virtud de ello, las actuaciones vinculadas al procedimiento de
revisión tarifaria deberán computarse dentro de los plazos tipificados
para los días hábiles administrativos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y
modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º
bis, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias, el Artículo 52
incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.º
1.023/24, el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-4016/16 y la
Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la feria administrativa del mes de enero de
2025 para la sustanciación de todo tipo de trámite vinculado al proceso
de revisión tarifaria encomendado a este organismo por el artículo 3º
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y por el artículo 3º del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 1.023
del 19 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Consignar que todos los trámites que deban sustanciarse
en virtud de las actuaciones a las que hace mención el artículo 1º de
la presente, se computarán dentro de los plazos tipificados para los
días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º.: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 31/12/2024 N° 94475/24 v. 31/12/2024