ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 933/2024
RESOL-2024-933-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por
Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado
por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), establece que: “(i) La
Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y
Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor
siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio
respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a
vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso
que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC,
se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor
podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado,
sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se
modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la
Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado
contenido en el Anexo I de la misma.
Que el inciso (iii) del numeral 18 del mencionado Anexo, estableció
que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran
Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un
Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una
Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la
Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que mediante la Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, un nuevo valor para
el cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario
(GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos
sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente,
llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se actualizó dicho valor, con
vigencia a partir de abril de 2019, a $0,290512 por m3 entregado.
Que a fines de marzo de 2024 se firmaron nuevos Acuerdos de Adecuación
Transitoria de Tarifas con las distintas Licenciatarias de transporte y
distribución, y se establecieron nuevos valores de tarifas de
distribución con cada Licenciataria. En cuanto a las tarifas
Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre cargos,
Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se
aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los
usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8%
y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores
de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2%
respectivamente.
Que, asimismo, la tarifa de distribución que abona el Subdistribuidor a
la Licenciataria de Distribución se incrementó en 450% en la totalidad
de las subzonas. En este marco se entendió pertinente realizar una
modificación de la tarifa establecida en el punto 18 de las Condiciones
Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.
Para arribar adecuadamente a ese valor se entendió necesario que la
misma surgiera de los costos razonables aplicables al servicio que se
presta, en este caso dado el carácter del servicio prestado por un
Subdistribuidor, en particular a los Grandes Usuarios (GU) o Estaciones
de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos a ser remunerados
por la tarifa en cuestión deberían circunscribirse a una porción de los
costos eficientes incrementales de operación y mantenimiento de las
secciones de red utilizadas para proveer el gas a los clientes
mencionados.
Que esta Autoridad Regulatoria ha iniciado un procedimiento de Revisión
Quinquenal Tarifaria, conforme lo dispuesto por el Decreto DNU N°
55/23; y que en dicho proceso se relevará la información necesaria
teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, hasta tanto no se
finalice la misma, no se dispondrá de la información referida a los
costos requeridos para el abastecimiento mediante una estructura óptima
de servicio, sin lo cual no resulta posible en la actualidad llevar
adelante un análisis adecuado en relación a los costos de operación y
mantenimiento marginales que conlleva el abastecimiento de clientes GU
y GNC que usan las redes e instalaciones de las Subdistribuidoras,
máxime teniendo en cuenta que los Subdistribuidores no son objeto de
revisiones tarifarias en los términos del artículo 47 aplicable a la as
Licenciatarias.
Que el 22 de mayo de 2024 se dictó la Resolución N°
RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó con
carácter transitorio la nueva tarifa contemplada en el numeral 18
inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución,
aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17),
la cual se estableció en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
($1,85.) por metro cúbico.
Que en el estudio sobre el particular intervino la Gerencia de
Desempeño y Economía del ENARGAS, con competencia primaria en la
materia, la cual elaboró el Informe N°
IF-2024-142369774-APN-GDYE#ENARGAS.
Que mediante Nota N° NO-2024-80757194-APN-SE#MEC del 1° de agosto de
2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó al ENARGAS lo instruido por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC, en
la que solicitó adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al
incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural
del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir de los consumos del mes de agosto
de 2024, allí indicado.
Que, cabe señalar que por RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó con carácter transitorio, la tarifa cobrada por los
Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de
GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del
servicio por la Licenciataria del servicio público de Distribución de
gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto
18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de
Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS
N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS UNO CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($1,92) por por metro cúbico.
Que se tomó como referencia la evolución de la tarifa que es cobrada
por las Distribuidoras a las Subdistribuidoras, el cual representa el
costo del servicio determinado por este Organismo, para la adecuación
de la tarifa referida. Lo antes indicado quedó plasmado en las
Resoluciones Nº 230/24 y Nº 454/24
(RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESOL-2024-454-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), mediante las cuales se
establecieron en 1,85 $/m3 y 1,92 $/m3 respectivamente.
Que la modificación que se aprueba mediante la presente Resolución es
una medida transitoria, al igual los cuadros tarifarios vigentes para
las Licenciatarias de Transporte y Distribución del Servicio Público de
gas, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº
55/23.
Que, efectivamente, mediante el Decreto DNU N° 55/23 (prorrogado en lo
sustancial por el Decreto 1023/2024) se declaró la emergencia en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y
distribución de gas natural.
Que, por su parte, el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076
correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y
distribución de gas natural.
Que, asimismo, por medio del Artículo 6° (inc. b.) del citado Decreto,
se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión
tarifaria del Artículo 3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias
de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, en ese aspecto, encontrándose en curso la instrumentación de una
revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076,
oportunamente corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los
Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC
clientes de la Distribuidora zonal.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA para los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2024 y enero del año 2025, a través de
las notas NO-2024-80540017-APN-MEC, NO-2024-92695334-APN-MEC,
NO-2024-105394743-APN-MEC, NO-2024-119421202-APN-MEC,
NO-2024-131092673-APNMEC y NO-2024-140775399-APN-MEC, estableció un
incremento de las tarifas de distribución y transporte de gas natural
del uno por ciento, dos coma siete por ciento, tres coma cinco por
ciento , tres por ciento y dos coma cinco por ciento respectivamente; y
que esta Autoridad Regulatoria emitió los correspondientes Cuadros
Tarifarios y Cuadros de Tasas y Cargos que reflejaban lo allí instruido.
Que, en función de lo expuesto y en el marco descripto, respecto de lo
establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de
la Licencia de Distribución, corresponde aplicar lo dispuesto en las
notas NO-2024-80540017-APN-MEC, NO-2024-92695334-APN-MEC,
NO-2024-105394743-APN-MEC, NO-2024-119421202-APN-MEC,
NO-2024-131092673-APN-MEC y NO-2024-140775399-APN-MEC a la tarifa
cobrada por las SDB a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes
de la Distribuidora, la que resulta en PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS
($2,18) por metro cúbico.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme
las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/2024 y
la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a
aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus
instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la
Licenciataria del servicio público de Distribución de gas del área
correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso
(iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución,
aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17)
la que se establece en PESOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2,18) por
metro cúbico.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio
público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de
los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que
operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 02/01/2025 N° 94787/24 v. 02/01/2025